Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

118
Procedimiento de juicio verbal número 805 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 805 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 17 de mayo de 2013.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 805 de 2012 de este Juzgado, a instancias de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ignacio Argós Linares y bajo la dirección del abogado don Javier Mendoza Cerrato, contra “Restauración La Cabaña, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por el procurador don Ignacio Argós Linares, en nombre y representación de “Recreativos Pozuelo, Sociedad Limitada”, contra “Restauración La Cabaña, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora:

La cantidad de 3.557,80 euros a que asciende el importe del principal reclamado.

En concepto de interés legal de la cantidad debida desde la fecha de interpelación judicial, 137,79 euros (un total de trescientos cincuenta y cuatro días al 4 por 100), sin perjuicio de incrementar dicha cifra en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada por resultar preceptivo.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha establecido la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Restauración La Cabaña, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 17 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/3.829/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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