Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-120

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

120
Procedimiento ordinario 307 de 2012

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 307 de 2012, sobre otras materias, se han dictado las resoluciones siguientes:

Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal que con el número 307 de 2012 se han seguido en este Juzgado y en los que han sido partes: como demandante, “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, representada por la procuradora de los tribunales señora Alonso León y asistida por el abogado señor Egea Yetano, y de otra, y como demandados, “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”, y don José Mendoza Santiago, declarados en rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, contra “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”, y don José Mendoza Santiago, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 5.939,63 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como la cantidad de 425,68 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución acordada en las presentes y la efectiva devolución de bienes a la arrendadora financiera, absolviendo a dichos demandados del resto de los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento a lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación en tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la magistrada-juez que la dictó, estando celebrando en audiencia pública, y presente yo, la secretaria.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Mendoza Santiago y “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 30 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña María Jiménez García.—En Madrid, a 5 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Se completa y aclara la sentencia de fecha 29 de abril de 2013 en los términos siguientes:

El séptimo fundamento de derecho para ser el siguiente: “Por cuanto antecede, al ser de arrendamiento financiero el contrato y corresponder, en consecuencia, la propiedad del vehículo a la arrendadora financiera, habiéndose acreditado el incumplimiento de las demandadas, quienes dejaron de satisfacer las cuotas correspondientes y a que antes se ha hecho referencia, resulta procedente, conforme al clausulado de la póliza suscrita, la resolución instada, así como, igualmente, procede la devolución y entrega a la actora del vehículo a que se refieren las presentes.”

El octavo fundamento de derecho queda redactado de la siguiente forma: “En relación a las costas procesales, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su número 2, por lo que procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad.”

Por último, el fallo se completa en el sentido que sigue:

«Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima EFC”, contra “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”, y don José Mendoza Santiago, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes y a que se refieren las presentes, declarando extinguido y cancelado el derecho de opción de compra, condenando a dicha demandada “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”, a restituir a la actora la posesión del bien objeto del contrato, poniéndolo inmediatamente a disposición de la misma, y asimismo, debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 5.939,63 euros, que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, así como la cantidad de 425,68 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la resolución acordada en las presentes, y la efectiva devolución de los bienes a la arrendadora financiera, absolviendo a dichos demandados del resto de los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales».

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe. El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Mendoza Santiago y “Construcciones Recámara 2007, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 19 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.038/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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