Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

123
Procedimiento ordinario 123 de 2012

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 123 de 2012 seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Magdalena, número 17, de Madrid, contra “San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, Sociedad Limitada”, y don Fernando Hermida Vázquez, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la misma, que en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 58 de 2013

En Madrid, a 5 de abril de 2013.—Vistos por don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, los presentes autos del juicio ordinario de reclamación de cantidad número 123 de 2012, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Magdalena, número 17, de Madrid, representada por la procuradora señora Martínez Virgili, contra “San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, Sociedad Limitada”, y contra don Fernando Hermida Vázquez, ambos en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Magdalena, número 17, de Madrid, representada por la procuradora señora Martínez Virgili, contra “San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, Sociedad Limitada”, y contra don Fernando Hermida Vázquez, ambos en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro resueltos los contratos de prestación de servicios y de ejecución de obra suscritos entre las partes los días 1 de marzo de 2007 y 1 de enero de 2008, respectivamente, y la condena a la demandada a pagar solidariamente a la parte actora la suma de 203.705,76 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días en este Juzgado y resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado o del tribunal, la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia lo mando y firmo.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Alfredo del Cura Álvarez.—En Madrid, a 19 de abril de 2013.

Dada cuenta; visto el estado procesal de las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a lo siguiente:

Parte dispositiva:

Se subsana el error de transcripción advertido en el fallo de la sentencia de fecha 5 de abril de 2013, consistente en haber condenado a los demandados en los siguientes términos:

“(...) debo declarar y declaro resueltos los contratos de prestación de servicios y de ejecución de obra suscritos entre las partes los días 1 de marzo de 2007 y 1 de enero de 2008, respectivamente, y la condena a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la suma de 203.705,76 euros, más el interés legal determinado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, y todo ello con condena en costas de los demandados.”

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original, que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

Y con el fin de que sirva de notificacion en forma a los demandados “San Pedro Estructuras de Edificación, Urbanización y Edición, Sociedad Limitada”, y don Fernando Hermida Vázquez, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 24 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.815/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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