Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-288

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 22

288
Procedimiento 1.151 de 2012

EDICTO

Por la presente cédula de citación dictada en méritos de resolución de fecha en autos instruidos por este Juzgado de lo social a instancias de don Jorge Espaulella Gené, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, en CV 48-49-50/2013 JM 9 Barcelona, don Juan José Prados del Pino, doña Juana María Pilar García de la Torre, Fondo de Garantía Salarial, “Sequor Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en CV 48-49-50/2013 JM 9 Barcelona, y don Pedro Juez Martel, en reclamación de demandas seguido con el número 1.151 de 2012, se cita a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Colling Cros, Sociedad Limitada”, “Holland Security Investment, Sociedad Limitada”, “Gestión y Promoción Integral Aljarafe, Sociedad Limitada”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, en CV 48-49-50/2013 JM 9 Barcelona, don Juan José Prados del Pino, doña Juana María Pilar García de la Torre, Fondo de Garantía Salarial y “Sequor Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en CV 48-49-50/2013 JM 9 Barcelona, para que comparezcan ante la Sala de audiencias de este organismo, sito en esta ciudad, el día 18 de diciembre de 2013, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante el magistrado-juez, advirtiéndoles que deberán concurrir los medios de prueba de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de los demandados no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía y pudiendo ser tenidos por conforme con los hechos de la demanda. Haciéndole saber a las partes que tienen a su disposición para su examen en la oficina judicial de referencia los autos de los que deriva la presente citación.

Lo que hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto o sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 27 de junio de 2013.—La secretaria judicial, María Isabel Gago Gago.

(03/22.791/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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