Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de 4 de abril de 2013, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales.

No habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y considerando lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproducen a continuación las modificaciones indicadas:

Modificar el artículo 8, quedando redactado como sigue:

“1. La cuantía de la tasa por estacionamiento de vehículos de duración limitada será la fijada en las siguientes tarifas:



En todos los casos, las estancias de duración intermedia se prorratearán dentro del intervalo al coste medio del intervalo, aplicándose en incrementos de 0,05 euros.

2. Tarifa especial de residentes: aquellos usuarios que, según se establece en el artículo 30.2 de la ordenanza de circulación, tengan la condición de residentes en la zona de estacionamiento regulado podrán solicitar una tarjeta que les permitirá estacionar, en las condiciones que se determinen en la citada ordenanza de circulación y demás disposiciones municipales que la desarrollen.

El precio de esta tarjeta será de 36 euros y tendrá una validez de un año natural. Este importe se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta cuando proceda el prorrateo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año restantes, incluido aquel en tenga lugar esta alta.

3. Tarifa especial de empresas de servicio a domicilio: aquellas empresas o autónomos que cumplan las condiciones establecidas en la ordenanza de circulación y que utilizan su vehículo como medio de trabajo a domicilio en la zona de establecimiento regulado, podrán solicitar una tarjeta que les permitirá estacionar, siempre que se cumplan los requisitos determinados en la citada ordenanza de circulación y demás disposiciones que la desarrollen.

El precio de esta tarjeta será de 200 euros y tendrá una validez de un año natural; este importe se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta, cuando proceda el prorrateo por alta, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan incluido aquel en que en que tenga lugar la referida alta.

4. Tarifa de anulación de denuncia: el tique de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3 euros, si bien dicho tique deberá abonarse dentro de los treinta minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el tique”.

Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación.

En Galapagar, a 27 de junio de 2013.—El concejal de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/22.871/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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