Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Delegación competencias

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se da publicidad a las siguientes delegaciones efectuadas por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada:

Decreto de Alcaldía-Presidencia registrado con el número 525/13, fecha 24 de junio de 2013:

En Fuenlabrada, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que siendo importante el volumen de trabajo que conlleva la gestión municipal y para que esta resulte eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Resultando que a través de decreto de esta Alcaldía con número 718/2011, de 13 de junio, se nombró a don Francisco Javier Ayala Ortega como concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio.

Considerando según establece el artículo 157 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, será competente para la adopción de cuantas resoluciones se deriven del ejercicio de la potestad de intervención municipal en materia de licencias urbanísticas, el alcalde u órgano municipal en quien delegue.

Considerando lo establecido por la ordenanza municipal reguladora de tramitación de licencias urbanísticas.

Considerando lo establecido por el artículo 124.4.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde al alcalde las funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

Considerando lo establecido por el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, el alcalde para un mejor funcionamiento de la gestión municipal podrá delegar en los demás concejales, mediante decreto, las competencias del artículo 124.4, excepto los apartados b), e), h) y j), así como la de convocar y presidir la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con voto de calidad y la de dictar bandos.

Es por todo ello y en virtud de la legislación vigente que vengo en resolver:

Primero.—Dejar sin efecto el decreto de delegación de competencias de la Alcaldía-Presidencia número 782/2011.

Segundo.—Delegar en don Francisco Javier Ayala Ortega, concejal-delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Industria y Patrimonio, las competencias en materia:

— Resoluciones relativas a concesión/denegación de licencias urbanísticas relativas a obras menores.

— Las resoluciones que pudieran producirse con motivo de la presentación de declaraciones responsables en materias de obra menor.

— Las resoluciones que pudieran producirse con motivo de las comunicaciones previas contempladas por el artículo 98 de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas.

— Las resoluciones que pudieran producirse con motivo de los cambios de titularidad de las licencias urbanísticas a través de comunicación previa, según lo señalado por los artículos 101 y 102 de la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas.

Tercero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las competencias en materia de:

— Los acuerdos relativos a concesión/denegación de licencias urbanísticas contempladas por la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas y que no hayan sido delegadas a ningún otro órgano.

— Los posibles acuerdos que pudieran producirse con motivo de la presentación de declaraciones responsables contempladas por la ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas y que no hayan sido delegadas a ningún otro órgano.

Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

En Fuenlabrada, a 26 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/22.642/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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