Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

108
Rollo 39 de 2012

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Doña María Paz de la Fuente Isabal, secretaria de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en dicha Sección y con el número 39 de 2012, se tramita apelación (dimanante del ordinario número 144 de 2005), a instancias de “Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, Sociedad Anónima”, siendo apelados doña Cristina Toledano Villalba, doña Alicia San Vicente Sánchez, don Jerónimo Tostado Martínez Grande, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamientos y fallo se transcriben:

Sentencia número 134 de 2013

Ilustrísimos señores magistrados: don Enrique García García, don Alberto Arribas Hernández y don Pedro María Gómez Sánchez.—En Madrid, a 26 de abril de 2013.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores don Enrique García García, don Alberto Arribas Hernández y don Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 39 de 2012, interpuesto contra la sentencia de 19 de febrero de 2008, dictado en el proceso número 144 de 2005, seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales especificados.

Es magistrado ponente don Pedro María Gómez Sánchez.

Fallo

En atención a lo expuesto la Sala acuerda:

1. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de “Industrias Cárnicas Loriente Piqueras, Sociedad Anónima”, contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

2. Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3. Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de este Tribunal.

Y para que sirva de notificación a doña Alicia San Vicente Sánchez y don Jerónimo Tostado Martínez Grande, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente.

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—Firmado.

(01/1.903/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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