Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

88
Procedimiento 438 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 438 de 2012, sobre otras materias, seguido a instancias de doña Daysi Míriam González Villalobos, frente a don Max Larrabure Magni, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 66 de 2013

En Alcalá de Henares, a 19 de febrero de 2013.—Vistos por mí, don Iván Marcos García-Diego Ruiz, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal sobre divorcio contencioso número 438 de 2012, en el que son parte: como demandante, doña Daysi Míriam González Villalobos, representada por la procuradora señora Sánchez Muñoz y asistida por la letrada doña María Concepción Rivero Vélez, y como demandado, don Max Larrabure Magni, declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre y representación de doña Daysi Míriam Gonzáles Villalobos, debo acordar como acuerdo la disolución, por divorcio, del matrimonio existente entre su representada y don Max Larrabure Magni, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y en especial los siguientes:

Se asigna el uso y disfrute del domicilio familiar a la demandante.

No se establece pensión compensatoria a favor de ninguno de los litigantes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser preparado ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia, limitándose a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan conforme al artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Max Larrabure Magni se extiende la presente para que sirva de notificación y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Alcalá de Henares, a 6 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/21.537/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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