Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

91
Procedimiento 844 de 2012

EDICTO

En el procedimiento de divorcio seguido en este Juzgado con el número 844 de 2012, a instancias de doña Margarita Louisette Eyap Moudón, frente a don Emmanuel Moukald, se ha dictado sentencia de fecha 17 de junio de 2013, cuya parte dispositiva dice lite- ralmente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Marguerite Louisette Eyap Moudón, frente a don Emmanuel Moukala.

Acordando las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

No se establece régimen de estancias y visitas de la menor con su padre.

2. El padre abonará en concepto de pensión de alimentos para la hija la suma de 250 euros mensuales, que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en doce mensualidades, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo de la anualidad anterior establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de la hija serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, debiendo tenerse en cuenta las partidas que se han incluido para cuantificar la pensión de alimentos.

Entre otros, los gastos médicos y sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado, los complementarios de educación y formación de los hijos, previo acuerdo entre los progenitores a su establecimiento o, en su defecto, autorización judicial, salvo en los casos de urgencia.

Sin hacer imposición en materia de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (4.881 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1995).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Emmanuel Moukald, en paradero desconocido, la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2013, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Móstoles, a 17 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/21.569/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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