Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-104

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

104
Procedimiento 240 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 240 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 17 de junio de 2013.—Don Jorge Moreno González, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Leganés, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio verbal número 240 de 2011, instados por doña Verónica Sanguino Serrenes, representada por el procurador señor Pintado Torres y bajo la dirección técnica de la letrada señora Vico Cano, contra don Abdelhak El Idrisi, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Verónica Sanguino Serrenes, representada por el procurador señor Pintado Torres y bajo la dirección técnica de la letrada señora Vico Cano, contra don Abdelhak El Idrisi, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, se atribuye a la madre doña Verónica Sanguino Serrenes la guarda y custodia de la hija menor de edad, Leila, atribuyendo a doña Verónica Sanguino Serrenes, en exclusiva y al amparo del artículo 170 del Código Civil, la patria potestad sobre la hija menor de edad, Leila, sin que proceda en este concreto momento procesal el establecimiento de un régimen de visitas a favor del padre, imponiendo a don Abdelhak El Idrisi la obligación de abonar en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija menor de edad, Leila, la cantidad de 120 euros al mes, cantidad pagadera desde la presente sentencia y por meses anticipados entre los días 1 al 5 de cada mes, cantidad, por otra parte, actualizables anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle. Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor, como actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, estudios complementarios, etcétera.

No procede expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Abdelhak El Idrisi se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Leganés, a 21 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/21.658/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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