Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

105
Procedimiento 674 de 2010

EDICTO

En el divorcio contencioso número 674 de 2010, seguido a instancias de la procuradora doña Isabel López Gálvez, en nombre y representación de don Juan Miguel Moreno Domínguez, frente a doña Herodita Amarante Regalado, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 113 de 2012

En Torrejón de Ardoz, a 27 de junio de 2012.—Vistos por mí, doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Torrejón de Ardoz, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 674 de 2010, a instancias de don Juan Miguel Modrego Domínguez, representado por la procuradora doña Isabel López Gálvez y asistido por la letrada doña Ana María Matesanz Vírseda, contra doña Herodita Amarante Regalado, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Juan Miguel Modrego Domínguez, contra doña Herodita Amarante Regalado, y acuerdo el divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigante el día 26 de julio de 1996, con los efectos inherentes a esta declaración, consistentes en la disolución definitiva del vínculo matrimonial.

Se acuerda oficiar al Registro Civil de Torrejón de Ardoz (Madrid), en que consta el matrimonio de los litigantes en el libro 011037, página 563, para que anote marginalmente el contenido de esta sentencia, una vez sea firme, a fin de que surta efectos frente a terceros.

Únase la presente sentencia al libro de sentencia de este Juzgado y dedúzcase testimonio de la misma para su unión a los autos y copias a los efectos de su notificación, expresiva esta última de que contra ella puede interponerse recurso de apelación por escrito ante este mismo Juzgado en los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal), para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación, será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose la demandada doña Herodita Amarante Regalado en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Torrejón de Ardoz, a 4 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(03/21.535/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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