Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-38

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Convocatoria subvenciones a microempresas (Proyecto URBAN)

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización empresarial y comercial del Distrito Centro (Proyecto URBAN).

Aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, con fecha 29 de mayo de 2012, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización empresarial y comercial del Distrito Centro (Proyecto URBAN), y habiéndose publicado las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 221, de 15 de septiembre de 2012, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 de las citadas bases reguladoras, y decreto de Alcaldía-Presidencia 11.115/2012, de 27 de diciembre, de delegación de las competencias en materia de economía, así como lo dispuesto por el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, he resuelto:

1. Convocar concurso público, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a microempresas para la dinamización empresarial y comercial del Distrito Centro (Proyecto URBAN).

2. Aprobar el gasto por una cuantía inicial de 63.454,43 euros para el que existe el crédito adecuado y suficiente, imputable a la partida presupuestaria 999 24102 47900. No obstante, en virtud de lo preceptuado en el art. 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se establece una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en la letra a) del precepto y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas subvenciones están cofinanciadas al 50 por 100 por la Unión Europea con cargo al FEDER, dentro de la Iniciativa Urbana eje 4: desarrollo sostenible local y urbano del programa operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

3. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes y demás documentación será de un mes, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en las oficinas del Registro municipal, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en el Registro del Departamento de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio.

4. Beneficiarios:

4.1 Podrán acogerse a estas ayudas las microempresas, constituidas con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención, que tengan su domicilio social y que desarrollen su actividad en el Distrito Centro.

4.2. Las siguientes actividades recogidas en el Anexo I del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid (Decreto 184/1998, de 22 de octubre, BOCM 3 de noviembre de 1998, corrección de errores BOCM 10 de diciembre de 1998), quedaran excluidas de estas ayudas si en el año natural anterior a la convocatoria hubieran sido objeto de sanción en el desarrollo de su actividad:

— Café-espectáculo. Locales de exhibiciones. Salas de fiestas, Restaurante-espectáculo. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

— Salas de conciertos.

— Discotecas y salas de baile.

— Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo. Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

4.3. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.4. Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en las presentes Bases, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener hasta 15 trabajadores, siendo computable a estos efectos el trabajador autónomo.

b) Tener un volumen de negocio inferior a 2 millones de euros.

c) Disponer de un local comercial cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 300 m2.

d) Acreditar no estar vinculados o participados por empresas, franquicias o cadenas de distribución que no cumplan cualquiera de los requisitos anteriores.

4.5. Los solicitantes de subvención deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, los siguientes:

4.5.1. El establecimiento en el que se desarrolle la actividad deberá estar ubicado en el Distrito Centro.

4.5.2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, o en su defecto, tener concedida moratoria o aplazamiento para su cumplimiento. De estar exento de estas obligaciones, deberá acreditar documentalmente dicha exención.

Igualmente deberá estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alcobendas.

En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alcobendas, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

4.5.3. En el supuesto de haber solicitado otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto a otros organismos públicos, enumerar los mismos, indicando si se han concedido y la cuantía otorgada. Si dichas ayudas concedidas provienen de fondos europeos, la acciones realizadas no serán subvencionables.

4.5.4. Estar en posesión de todos los permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación y funcionamiento.

4.5.5. Estar en posesión de la licencia municipal de obras correspondiente, (siempre que se solicite subvención por el concepto de realización de obras o reformas).

Todos los requisitos generales deberán cumplirse y acreditarse en el momento de la solicitud de la subvención.

5. Acciones Subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos sin IVA, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:

— Que deriven de las inversiones previamente realizadas en el período comprendido entre el 2 de octubre de 2012 y el día de finalización del plazo de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

— Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y para facturas superiores a 600 euros, además, con justificantes del pago mediante adeudo en cuenta (pago con tarjeta, talón, cheque o transferencia) para conforme al artículo 16.3

— Que dichas facturas correspondan a la inversión realizada en el establecimiento en el que se ejerce la actividad, que ha de estar ubicado en el Distrito Centro.

En el caso de facturas relativas a obras o reformas, solo será subvencionable el coste real que figure en la licencia de obra correspondiente, excepto cuando el importe de las dichas facturas sea inferior al reflejado en la licencia de obras, en cuyo caso prevalecerá el importe de la factura.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

— Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

— Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

— Los gastos de procedimientos judiciales.

No podrán ser objeto de subvención las actividades ya subvencionadas en anteriores convocatorias.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, y se acredite mediante factura. Además en el caso de facturas superiores a 600 euros, el pago no podrá justificarse mediante efectivo metálico sino por adeudo en la cuenta bancaria.

Las ayudas concedidas, para cada acción subvencionada, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.

1. Serán objeto de subvención las siguientes acciones:

a) Instalación de equipos informáticos específicos para la gestión empresarial. Dentro de este concepto se incluye la inversión en programas, terminales de punto de venta, balanzas electrónicas y similares (se excluyen específicamente los gastos de mantenimiento).

b) Adquisición de mobiliario y maquinaria específica para la actividad.

c) Realización de obras o reformas del local comercial, instalación de aire acondicionado, calefacción, etc., excluyendo reformas de fachadas.

d) Instalación de equipos de seguridad del local.

6. Criterios de valoración:

6.1. Se valorarán los siguientes aspectos:

— Nº de años que la empresa lleve instalada (*):

— De 0 hasta 2 años: 1 puntos.

— De más de 2 hasta 4 años: 2 puntos.

— De más de 4 hasta 6 años: 3 puntos.

— De más de 6 años en adelante: 4 puntos.

— Inversión realizada:

— Hasta 3.000 euros: 1 punto.

— De 3.001 a 9.000 euros: 2 puntos.

— De 9.001 a 18.000 euros: 3 puntos.

— Más de 18.000 euros: 4 puntos.

— Empleo existente en el local por el que se solicita subvención:

— Por cada alta en autónomos: 2 puntos (**).

— Por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo: 2 puntos.

— Por cada puesto de trabajo indefinido a tiempo parcial: 1,5 puntos.

— Por cada puesto de trabajo temporal a tiempo completo: 1 puntos.

— Por cada puesto de trabajo temporal a tiempo parcial: 0,5 puntos.

— Ser miembro de alguna Asociación de empresarios o comerciantes de Alcobendas debidamente registrada: 1 punto. (***)

6.2. En caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación se tendrá en cuenta la concesión de otras subvenciones por el mismo concepto, otorgadas por organismos diferentes al Ayuntamiento. En caso de que se mantuviera el empate, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

7. Cuantías de la subvención y Límites.

7.1. En relación a los conceptos A, B, C y D del artículo 4.1, la cuantía a conceder será de un máximo de hasta 6.000 euros por empresa y se establecerá en función de los siguientes porcentajes:

— Hasta un 25% del total de gastos correspondientes a los conceptos C, con un máximo de 4.500 euros.

— Hasta un 50% del total de gastos correspondientes a los conceptos A, B y D hasta un máximo de 3.000 euros.

8 Documentación:

8.1 Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Modelo de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I).

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del promotor o del representante legal, y documento público que acredite la representación alegada en su caso.

c) Fotocopia del nº de identificación fiscal de la empresa.

d) Fotocopia de escritura de constitución y de modificación (en el caso de sociedades) o fotocopia del contrato de Comunidad de Bienes (*), en su caso.

e) Memoria de la inversión realizada (Anexo II).

f) Declaración censal de alta, en el epígrafe de actividad, del establecimiento donde se realiza la inversión.

g) Fotocopia y original de las facturas de la inversión realizada sobre la que se solicita subvención y además, el justificante de pago, mediante adeudo en la cuenta bancaria (pago con tarjeta, cheque, talón ó transferencia).

Para facturas pagadas en metálico (solo en el caso de de menos a 600€) tal como se indica en el artículo 16.3 de las presentes bases: Recibo en el que conste la factura que se salda. En dicho recibo, debidamente firmado, deberá estar suficientemente identificada la empresa que recibe el importe, y el nombre, DNI, y cargo en su caso de personas jurídicas, de la persona que firma.

En dichas facturas debe aparecer el domicilio del establecimiento de Alcobendas donde se ejerza la actividad y por el que se solicita subvención.

h) Certificado de Seguridad Social de la empresa y de los promotores autónomos de estar al corriente de pago.

i) Informe de Vida laboral de la empresa emitida por Seguridad Social o de inexistencia de inscripción como empresario en la Seguridad Social.

j) Fotocopia del alta de autónomos de los promotores, socios trabajadores, socios comuneros y familiares autónomos colaboradores.

k) Fotocopia de la licencia de obras, cuando se solicite subvención por el concepto de realización de obras o reformas.

l) Justificante de estar asociado a alguna asociación de empresarios o comerciantes, si procede.

m) Anexo III que incluye:

— Declaración responsable del número de trabajadores dependientes de la empresa.

— Declaración responsable de que la empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

— Declaración responsable en la que se acredite que se cumplen los requisitos para ser considerado microempresa establecidos en el artículo 2.2.

— Declaración responsable de subvenciones solicitadas y/o recibidas por otros organismos públicos o privados, para las mismas acciones, indicando en su caso, el organismo concedente y el importe de las mismas.

— Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal y Municipal.

n) Declaración de aceptación en la inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada según establece el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) núm. 182812006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. (Anexo IV)

8.2. Subsanación de la solicitud: Si del examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Instrucción y resolución del procedimiento:

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Concejal Delegado del Área, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse.

Una vez evaluadas las solicitudes por el Órgano Instructor, el Órgano Colegiado competente emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, todo ello conforme a los criterios de valoración y baremo contenidos en el Art. 5 de estas Bases, y a la vista de los informes recabados por el Instructor.

Este Órgano Colegiado estará constituido por el Concejal Delegado del Área, que lo presidirá, por el Director del Área y el Jefe del Servicio Municipal competente.

El órgano competente para la resolución será el Alcalde, o en su caso, el Concejal que tenga delegada la competencia para la autorización y disposición del gasto.

10. Plazo de resolución y notificación.

La resolución será motivada y se notificará al beneficiario, así como a los que se les hubiese denegado, indicando los motivos de la denegación. La resolución determinará la cuantía a otorgar, la forma de abono y demás circunstancias exigidas para su percepción, seguimiento y justificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la documentación completa. El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

El otorgamiento o denegación de las subvenciones se hará público en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

11. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano competente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

12. Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos.

Alcobendas, a 24 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/22.847/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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