Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

256
Procedimiento 38 de 2011

EDICTO

En el juicio verbal número 38 de 2011, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de mayo de 2012.—Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 38 de 2011, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Gabriela Karolina Cadena Castillo, representada por el procurador de los tribunales don Enrique Álvarez Vicario, contra don Efraín Augusto Salazar Hernández, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del hijo menor.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Gabriela Karolina Cadena Castillo, contra don Efraín Augusto Salazar Hernández, declarado en rebeldía en esta causa, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad del hijo menor corresponderá a ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre.

3. No procede hacer atribución de vivienda familiar alguna.

4. Se establece a favor del padre, el siguiente régimen de visitas:

Sábados y domingos de diez a trece horas, sin pernocta.

Las entregas y recogidas del niño se harán a través del punto de encuentro. Sin perjuicio de que la madre decida en el momento que estime oportuno, que las mismas se verifiquen a través de persona adulta de su confianza.

5. Como contribución del padre a los gastos de su hijo, deberá abonar una pensión de 250 euros mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que la demandante designe a este fin. Igualmente deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios, debidamente justificados y notificados.

Esta resolución no es firme y frente a ella, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en la resolución impugnada (artículo 774 de la LEC).

La interposición del recurso deberá ir acompañada del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, bajo el número 2668 0000 13 0042 11, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la LOPJ).

Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Efraín Augusto Salazar Hernández, se expide el presente, a 3 de enero de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.543/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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