Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
17-07-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130717-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

83
Rollo 227 de 2012

Sección Novena

EDICTO

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 227 de 2012, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:

Sentencia número 272 de 2013

Recurso de apelación 227 de 2012.—Ilustrísimos señores magistrados don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don Juan Ángel Moreno García, don José María Pereda Laredo.

En Madrid, a 7 de junio de 2013.—Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 200 de 2006, procedentes del Juzgado primera instancia número 2 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 227 de 2012, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelante, doña María Jesús Rama Bachiler, representada por la procuradora doña María Luisa González García, y de otra, como demandadas y hoy apeladas, “Esmeralda Beach Club Properties LTD”, representada por el procurador don Rafael Sánchez-Izquierdo Nieto, y “Tour 21, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre nulidad contractual, siendo magistrado ponente el ilustrísimo don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Desestimar el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandante doña María Jesús Rama Bachiller contra la sentencia de 19 de enero de 2007 por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Madrid en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 200 de 2006, debemos confirmar la indicada resolución. Todo ello con imposición a la apelante de la costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación, de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal en el término de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, doy fe.—Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a “Tour 21, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/21.350/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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