Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

95
Procedimiento 1.114 de 2012

EDICTO

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento contencioso tramitado en este Juzgado con el número 1.114 de 2012, a instancias de doña Vilma Italia Anasicha Taday, representada por la procuradora doña Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, contra don Hernán Vinicio Calle Bonilla, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 12 de junio de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Vilma Italia Anasicha Taday, representada por la procuradora de los tribunales doña Mariela del Valle Rojas Fernández del Pino, contra don Hernán Vinicio Calle Bonilla, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando, además, las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.o Régimen de visitas, estancias y comunicaciones. El padre podrá tener a su hijo Javier:

1. Cuando libremente acuerden las partes.

2. En su defecto: fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las veinte horas del domingo, con entrega y recogida de los menores en el domicilio familiar.

3. Mitad de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo, en caso de discrepancia, los años pares la madre y el padre los años impares.

3.o Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Salas de Barbadillo, número 6, segundo A, 28017 Madrid, así como el ajuar doméstico.

4.o El padre habrá de abonar en concepto de pensión alimenticia para los hijos la cantidad mensual de 150 euros (75 euros para cada hijo), que ingresará dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente el primero de enero, sin necesidad de requerimiento previo, conforme al índice de precios al consumo señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de los hijos serán abonados al 50 por 100 por ambos progenitores, previo acuerdo o concierto; en caso de discrepancia, resolverá el Juzgado.

5.o No procede fijar pensión compensatoria.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1114/12 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma con entrega a las partes para que procedan a practicar las anotaciones correspondientes, habida cuenta de la inscripción del matrimonio en Ecuador.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Hernán Vinicio Calle Bonilla, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 13 junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/21.880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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