Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 1

100
Juicio de faltas 577 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

El secretario del Juzgado de instrucción número 1 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 577 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 325

En Madrid, a 25 de septiembre de 2012.—Vistos por el señor don Pedro López Jiménez, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 1 de esta capital, los autos de juicio de faltas número 577 de 2012, incoados por daños, en los que figuran: como denunciantes, don Eduardo Triana Calderón, don Juan Carlos Garzón García y don Juan Carlos Hortelano Redondo, y como denunciados, don Juan Antonio Carretero Solórzano, don Alonso Murillo Gil, don Víctor Manuel Jiménez Aceituno, don Luis Daniel Riero Meléndez y don José Ramón Mora Pérez, siendo parte en las actuaciones el ministerio fiscal.

Parte dispositiva:

Debo condenar a don Alonso Murillo Gil, por una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, a la pena de tres días de localización permanente y a indemnizar a “Renfe” en la cantidad de 70 euros, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas en este procedimiento.

Debo absolver a don Juan Antonio Carretero Solórzano, don Víctor Manuel Jiménez Aceituno, don Luis Daniel Riero Meléndez y don José Ramón Mora Pérez de la falta de deslucimiento de bienes inmuebles, origen de la causa, declarando de oficio las cuatro quintas partes de las costas restantes.

Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal.

Contra esta sentencia cabe formular recurso de apelación en los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y del auto aclaratorio, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se decide: Ha lugar a la subsanación de la parte dispositiva de la sentencia número 325, debiendo quedar la misma en los siguientes términos:

«Debo condenar a don Alonso Murillo Gil, por una falta de deslucimiento de bienes inmuebles, a la pena de tres días de localización permanente y a indemnizar a “Renfe” en la cantidad de 31,42 euros, así como al pago de una quinta parte de las costas causadas en este procedimiento.»

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de reforma y/o subsidiario de apelación, en el plazo de tres o cinco días, respectivamente, desde su notificación.

Así por este auto lo acuerda y firma el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instrucción número 1 de Madrid, de lo que doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alonso Murillo Gil, actualmente en paradero desconocido y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/22.022/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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