Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

137
Procedimiento 1.326 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.326 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Villar Muñoz, frente a “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 199 de 2013

En Madrid, a 6 de junio de 2013.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, don Pedro Villar Muñoz, que comparece asistido del letrado don Andrés Gabriel Quesada Carcelen, y de otra, como demandados, “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, que no comparece, estando citada en legal forma, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos por don Manuel Felipe Ruiz Arroyo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando en parte la demanda formulada por don Pedro Villar Muñoz, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, debo revocar y revoco en parte la resolución impugnada de fecha 19 de julio de 2011 en el sentido de que le corresponde el coeficiente reductor de 42 por 100 por el período cotizado de cuarenta años y seis meses con el coeficiente reductor del 6 por 100. Confirmando en el resto la resolución impugnada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración.

Se absuelve a la empresa “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, dada su falta de legitimación pasiva “ad cáusam”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Domínguez y Moreno, Sociedad Regular Cooperativa”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.104/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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