Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

153
Procedimiento ordinario 834 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 834 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Sánchez Peña, frente a don Roberto Gómez Peregrina y “Maode Pinturas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando la demanda formulada por don Rubén Sánchez Peña, contra la empresa “Maode, Sociedad Limitada”, y don Roberto Gómez Peregrina, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada “Maode, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 573 euros, más el interés de mora del 10 por 100 sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento.

Se tiene por desistido al actor respecto a don Roberto Gómez Peregrina.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Maode Pinturas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.012/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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