Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 9

88
Juicio verbal 1.441 de 2012

EDICTO

Don Miguel Ángel Arribas Martín, secretario del Juzgado de primera instancia número 9 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho Juzgado se tramita procedimiento de juicio verbal número 1.441 de 2012, a instancias de “Schindler, Sociedad Anónima”, contra “Obras y Contratas Palafox, Sociedad Limitada”, y don Luis Miguel de la Peña García, estando ambos en ignorado paradero.

En el juicio referenciado se ha dictado resolución, que su encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 86 de 2013

Magistrada-juez de primera instancia, ilustrísima señora doña Mercedes de Mesa García.—En Madrid, a 16 de abril de 2013.

Parte demandante, “Schindler, Sociedad Anónima”, con abogado sin profesional asignado y procuradora doña María Mercedes Martínez del Campo, y parte demandada, don Luis Miguel de la Peña García y “Obras y Contratas Palafox, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio otras materias.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Schindler, Sociedad Anónima”, contra “Obras y Contratas Palafox, Sociedad Limitada”, y don Luis Miguel de la Peña García, debo declarar y declaro que los demandados adeudan solidariamente a la actora la suma de 4.611 euros, condenando a los demandados al pago de la referida cantidad, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a los demandados.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que se interpondrá ante el tribunal de Madrid que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 1/2009, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales o los organismos autónomos dependientes de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la cuenta número 2437/0000/00/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “Concepto”, la indicación de “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado el día de hoy en el tablón de anuncios.—Doy fe.

Dado en Madrid, a 12 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.874/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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