Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Procedimiento 639 de 2012

EDICTO

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 639 de 2012, se remitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo literalmente copiado dicen:

Sentencia

En Madrid, a 7 de mayo de 2013.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por el procurador don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de don Daniel Mauricio Ronquillo Lucero, frente a doña Ana Patricia Madrid López, declarada en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de don Daniel Mauricio Ronquillo Lucero, contra doña Ana Patricia Madrid López, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 639 de 2012, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:

Primera.—La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Daniel Alexander, se ostentará y ejercerá exclusivamente por el padre, quedando la madre privada totalmente de la misma.

Segunda.—La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda al padre.

Tercera.—El régimen de vistitas materno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta.—La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia. Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía, en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación a la demandada doña Ana Patricia Madrid López, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 5 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.061/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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