Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de los requerimientos de pago de sanción por infracción en materia de sanidad animal y vías pecuarias.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de sus destinatarios de los requerimientos de pago de la sanción impuesta como consecuencia de los procedimientos sancionadores que se relacionan en el Anexo, iniciados al efecto por infracciones administrativas a la normativa vigente en materia de sanidad animal y vías pecuarias,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992).

Transcurrido el plazo previsto para la interposición del recurso, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez firme en vía administrativa la resolución del procedimiento, ponemos en su conocimiento que el importe de la multa deberá hacerse efectivo por ingreso directo en la cuenta restringida número 2038/1031/59/6400007120, denominada “Otras sanciones-Sanciones Sanidad Animal”, de la Comunidad de Madrid, si su expediente corresponde a Protección Animal (PA, BAD) o a Sanidad Animal (AG-D), y en la cuenta restringida número 2038/1031/56/6400007354, denominada “Sanciones Vías Pecuarias”, Comunidad de Madrid, si su expediente corresponde a Vías Pecuarias (V.PEC), abiertas en la oficina de “Caja Madrid”, paseo de las Delicias, número 6, de esta capital, haciendo referencia al número de expediente reseñado en el Anexo, en los períodos voluntarios que establece el artículo 62 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, que se detallan a continuación:

a) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En el caso de notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no abonarse dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se procederá a su exacción por vía de apremio sin más trámite, con los recargos correspondientes fijados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria citada.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se le informa de que no se procederá a iniciar la vía de apremio en tanto que no concluya el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo. Si durante ese plazo el interesado comunica a este órgano la interposición del recurso con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada. En cualquier caso, durante este período de paralización se devengará el interés de demora regulado en la Ley General Tributaria, artículo 26.6 (según la disposición adicional trigésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, será el 5 por 100).

El justificante o resguardo del ingreso deberá presentarse o remitirse, en el plazo de diez días siguientes al mismo, a la Dirección General del Medio Ambiente, Sección de Expedientes Sancionadores (Ronda de Atocha, número 17, quinta planta, 28012 Madrid), para su debida constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito. Se señala que es imprescindible que figure en el justificante el nombre del sancionado (no el de quien realice el ingreso) y el número del expediente.

Asimismo, se informa de que el interesado puede solicitar, en el plazo señalado anteriormente, un fraccionamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, les informamos de que los expedientes en cuestión obran en las dependencias de esta Dirección General (Ronda de Atocha, número 17, 28012 Madrid), a los efectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 18 de junio de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, PDF (Resolución de 7 de junio de 2013), el Subdirector General de Recursos Agrarios, Jesús Carpintero Hervás.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE REQUERIMIENTO DE PAGO

Imputado. — NIF. — Último domicilio conocido. — Expediente. — Precepto infringido. — Sanción. — Órgano competente para resolver y norma que le atribuye tal competencia

José Antonio de los Reyes Navarro— 52110578-F. — Avenida Trueba, 6, 28017 Madrid. — AG-D-36/10. — Una infracción administrativa tipificada en el artículo 84.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, calificada como grave. — 3.001 euros. — Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el artículo 91 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Sergio Rodríguez González. — 53562706-F. — Varsovia, 49, 28840 Mejorada del Campo (Madrid). — V.PEC-41/11. — Artículo 21.3.b) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, calificada como grave. — 601,03 euros. — Director General de Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Todo ello según lo dispuesto en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

(01/2.034/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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