Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-70

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Bases concesión subvenciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones nominativas a clubes deportivos y asociaciones en el municipio de Morata de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS A CLUBES DEPORTIVOS Y ASOCIACIONES DE MORATA DE TAJUÑA

1. Objeto de la base reguladora

El objeto de estas bases es regular las subvenciones nominativas del presupuesto municipal. El Ayuntamiento, a través de sus presupuestos y de forma nominativa, concederá subvenciones a los clubes deportivos que tengan por finalidad la consecución de los siguientes objetivos.

— Promover la actividad deportiva entre vecinos.

— Desarrollar los valores que el deporte posee (respeto mutuo, colaboración entre compañeros, espíritu de superación, respeto a las reglas de juego).

— Contribuir de forma positiva en la educación de los deportistas.

— Fomentar hábitos saludables entre la población morateña.

— Ser parte del desarrollo social y cultural de los habitantes de Morata de Tajuña.

— Dar a conocer el nombre de Morata de Tajuña a nivel comarcal y nacional.

— Reforzar al club como modelo de referencia deportiva en la comarca.

— Fomentar la competición sana en la especialidad deportiva de que se trate.

— Estrechar la colaboración y las relaciones con las instituciones y entidades del pueblo a nivel educativo, deportivo, social y cultural.

De la misma manera y a través de los presupuestos concederá subvenciones a asociaciones culturales que tengan por objeto:

— Promover las costumbres culturales entre vecinos.

— Dar a conocer esas costumbres fuera del término municipal atrayendo la atención de los ciudadanos de otros municipios.

2. Beneficiarios y requisitos generales

2.1. Tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en cuyo favor se asignen subvenciones nominativas en los presupuestos del Ayuntamiento de la correspondiente anualidad, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las presentes bases y en la resolución o acuerdo de concesión.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2.3. Las entidades beneficiarias de subvenciones nominativas a través de los presupuestos deberán reunir los siguientes requisitos generales para que las mismas sean concedidas en Junta de Gobierno Local:

2.3.1. En el caso de entidades deportivas:

— Estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con todos los datos actualizados a la fecha de presentación de la solicitud.

— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el municipio de Morata de Tajuña.

2.3.2. En los casos de asociaciones:

— Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el municipio de Morata de Tajuña.

3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

— Emplear los fondos recibidos en los fines para los que se otorgó la subvención, asimismo, deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a la memoria general de actividades objeto de la subvención.

— Proporcionar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento a efectos de la justificación de las subvenciones.

— Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda económica correspondiente al ejercicio en curso procedente de otra Administración o entidad pública.

— Justificar debidamente la aplicación de la subvención percibida en la forma y plazos establecidos en las presentes bases.

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

— Deberá incorporarse el logotipo de la Concejalía, siempre que sea posible, en el material que se utilice para la realización y/o difusión de las actividades subvencionadas, con el fin de hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en estas actividades.

— Acreditar el hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña, Hacienda y Seguridad Social.

4. Solicitudes y documentación

Las entidades deportivas a que se refieren las presentes bases de regulación de subvenciones deportivas deberán presentar junto a la solicitud de subvención (según modelo que se adjunta como anexo I) la siguiente documentación:

— Datos de identificación de la entidad solicitante. Se deberá adjuntar:

a) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad deportiva o asociación cultural y DNI de la persona que legalmente la represente, que será quien suscriba la solicitud.

b) En el caso de entidades deportivas, certificado de estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y en el caso de asociaciones en el Registro Municipal.

c) Certificado sobre el número de socios (anexo II).

d) Certificado sobre subvenciones recibidas de otras Administraciones o entidades públicas correspondientes al ejercicio sobre el que se pide la subvención (anexo III).

e) Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Morata de Tajuña y la Hacienda Pública del Estado. Además se entregará completado el anexo IV.

f) Memoria de las actividades para las que se solicita subvención, con indicación de la estimación de gastos e ingresos para esa actividad (anexo V).

g) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 (anexo VI).

Los documentos exigidos se presentarán en su totalidad, en original o copia debidamente autenticada, cumplimentados íntegramente con los datos solicitados. En caso de omisión de datos o falta de documentación se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite.

Los modelos de solicitud de subvención y documentos anexos serán facilitados en el Registro Municipal.

5. Lugar y plazos de presentación de solicitudes, justificación y concesión de subvenciones

5.1. Las solicitudes y documentación requeridas se presentarán por duplicado en el Registro General del Ayuntamiento, plaza Mayor, número 1.

5.2. Un ejemplar quedará en poder de la entidad solicitante y otro en el Registro de Entrada, que se encargará de trasladarlo a las Concejalías correspondientes.

5.3. El plazo de presentación de las solicitudes, tanto para las entidades deportivas, como para las asociaciones culturales, será desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero.

5.4. La concesión y aprobación de gastos por la Junta de Gobierno de las subvenciones nominativas aprobadas en el presupuesto municipal del año correspondiente se realizará tanto para las entidades deportivas como para asociaciones en los tres meses posteriores a su solicitud.

5.5. Se prevén pagos anticipados previos a la justificación de la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

5.6. El plazo de justificación de la subvención por parte de las entidades deportivas será de tres meses a partir de la finalización de la totalidad de las actividades subvencionadas, que serán detalladas en la memoria por fechas.

5.7. El plazo de justificación de la subvención por parte de las asociaciones culturales será de tres meses a partir de la finalización de los actos realizados, que se detallarán en la memoria.

6. Justificación de las subvenciones concedidas

6.1. Las entidades beneficiarias de subvención quedarán obligadas a justificar las correcta inversión de la subvención total otorgada, a través de una memoria justificativa explicativa de las actividades y gastos realizados, según la memoria de actividades presentada en la solicitud y mediante la presentación de las facturas originales justificativas o copias compulsadas (la compulsa se realizará en el Ayuntamiento) de la realización del gasto en consonancia con las actividades subvencionadas, así como a reintegrar el importe total o parcial de la subvención recibida, en caso de no justificar la aplicación de los fondos recibidos.

El Ayuntamiento ante la presentación de las facturas justificativas efectuar un sistema de validación que permita el control de la concurrencia de la subvención.

6.2. Las facturas tendrán que reunir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se Regulan las Obligaciones de Facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico correspondiente y a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe.

6.3. Una vez recibida la documentación, los servicios técnicos municipales correspondientes emitirán informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo para el que se concedió la subvención.

6.4. Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención municipal para su fiscalización.

6.5. Una vez emitido informe por la Intervención municipal, en relación a la cuenta justificativa de subvenciones, la misma será aprobada por el órgano competente, el cual deberá indicar si todas las actividades objeto de subvención han sido realizadas.

6.6. La justificación de la subvención se ajustará al modelo que figura en el anexo VII.

7. Reintegro de la subvención

7.1. Será causa de devolución de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

— El incumplimiento de la obligación de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en esta ordenanza reguladora.

— Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

— El incumplimiento total o parcial del objeto, de la actividad, de la memoria/proyecto para la que se concedió la subvención.

— Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

— El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

— El falseamiento u ocultación de los datos exigidos.

— Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003.

7.2. El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia de los servicios técnicos de la Concejalía de Deportes y Concejalía de Asociaciones y Cooperación o de la Intervención municipal. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación.

8. Disposición final primera

Para lo no regulado en este convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Disposición final segunda

Las presentes bases tendrán efectos desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Morata de Tajuña, a 4 de julio de 2013.—El alcalde, V. Mariano Franco Navarro.

(03/22.974/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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