Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130718-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

46
Modificación ordenanza edificación

El Pleno Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:

La Junta de Gobierno Local ha aprobado el 16 de abril de 2013, el proyecto de modificación número 3 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elaborado por los servicios técnicos municipales para completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza así como adaptar su texto a la normativa vigente en materia de edificación, a la restante normativa sectorial aplicable, a la Directiva 2006/123/CE, así como a las Leyes estatales y autonómicas dictadas para su transposición al derecho interno.

Visto el texto del proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local así como los informes jurídicos que obran el expediente y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, este Pleno Municipal

ACUERDA

1. Aprobar inicialmente la modificación número 3 de la ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones, elaborado por los servicios técnicos municipales para completar la regulación actual con precisiones de carácter técnico que permitan resolver los problemas planteados en la aplicación de la ordenanza así como adaptar el texto a la normativa vigente en materia de edificación, a la restante normativa sectorial aplicable, a la Directiva 2006/123/CE, así como a las Leyes estatales y autonómicas dictadas para su transposición al derecho interno y cuyo texto se acompaña al presente acuerdo.

2. Someter el expediente a información pública durante un plazo de treinta días para la formulación, en su caso, de reclamaciones y sugerencias mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, así como mediante la publicación por medios telemáticos a la que se refiere el artículo 70 ter de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de treinta días, desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), como asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 21 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/22.973/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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