Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130719-197

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

197
Ejecución 210 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 210 de 2012 y acumulado número 258 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alicia Candelaria Aguirre Sánchez Cendal, doña Amaya Verde Gómez, doña Ana Franco Martínez, doña Eva López Pérez, doña Fermina García Lende, don Miguel Molinares Vallejo, doña Noelia Otero Hernández y doña Raquel María Nieto Vera, frente a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 6 de septiembre de 2012 y auto y decreto de fecha 31 de octubre de 2012 siguientes:

Auto

Parte dispositiva:

Madrid, a 6 de septiembre de 2012.

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña Noelia Otero Hernández, don Miguel Molinares Vallejo, doña Fermina García Lende, doña Ana Franco Martínez, doña Raquel María Nieto Vera, doña Alicia Candelaria Aguirre Sánchez Cendal, doña Amaya Verde Gómez y doña Eva López Pérez, contra “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, por un importe de 109.505,57 euros de principal, más 17.520,89 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Parte dispositiva:

Madrid, a 6 de septiembre de 2012.

Primero. Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada, o en su defecto líbrense los oficios correspondientes.

Segundo. Trábase embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial, se acordará.

Tercero. A tal fin líbrese, testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes diríjanse comunicaciones telemáticas a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2803/0000/64/544/12, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social, las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Auto

Parte dispositiva:

Madrid, a 31 de octubre de 2012.

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Máximo Suchowolski Lorenzo, contra “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, por un importe de 7.968,13 euros de principal, más 1.274,90 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de tres días (artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social), expresando la infracción cometida y las causas de oposición a la ejecución de que disponga la parte (artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1033, sita en la calle Princesa, número 2, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedando también exentos de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Decreto

Parte dispositiva:

Madrid, a 31 de octubre de 2012.

Dispongo:

Primero. Proceder a la acumulación de la ejecución número 258 de 2012 a la ejecución número 210 de 2012 que se sigue contra la misma deudora (número este último con el que se tramitarán en adelante), siguiéndose por un principal total de 17.473,70 euros de principal y 18.795,79 euros.

Segundo. En cuanto a la averiguación patrimonial ,estese al resultado de lo actuado en la ejecución número 210 de 2012, y procédase al embargo de los ingresos en las cuentas bancarias abiertas en “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Bankinter”, “Barclays Bank”, “Citibank”, “Ibercaja”, “Caixabank”, “Banco Popular”, “Banca Cívica, Sociedad Anónima”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Banco Mare Nostrum”, “Banco Inversis, Sociedad Anónima”, “NCG Banco, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco Castilla-La Mancha, Sociedad Anónima”, “Credit Suisse AG” (sucursal en España), “Liberbank, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares” y “Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos, y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260 y 275 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 240.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se acuerda el embargo sobre los créditos que contra “Gisbert, Sociedad Anónima”, “Repsol, Sociedad Anónima”, “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “MP y Cas Fdo Guadal”, “Servicios de Mailcertificados, Sociedad Limitada”, “Weekend Diario de Prensa”, “Vlex Networks, Sociedad Limitada”, “Rodrigo y Asociados Central de Medios”, “Groupm Publicidad Worldwide, Sociedad Anónima”, y “Omnicom Media Group, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oportunos despachos al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso directo de revisión en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, ante el magistrado-juez, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de la Jurisdicción Social, en relación con el artículo 454 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y adviértase a las partes que conforme al artículo 245 de la Ley de la Jurisdicción Social las resoluciones procesales dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así lo acuerdo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio y Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.180/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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