Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130719-241

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 3

241
Ejecución 2.397 de 2013-MJ

EDICTO

Don Domingo Fernández Soriano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valencia, de Ejecuciones Laborales.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 2.397 de 2013-MJ, a instancias de don Juan Carlos Gil Morón, contra “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, en la que el día 12 de junio de 2013 se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas dicen, respectivamente:

Dispongo: Orden general de ejecución despachando ejecución de la sentencia de fecha 29 de abril de 2013 del Juzgado de lo social número 15 de Valencia, por cuantía de 3.654,86 euros de principal adeudados por “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, a la parte ejecutante don Juan Carlos Gil Morón, más 580 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a las partes, así como, en su caso, y atendida la cantidad objeto de apremio, a los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores de la empresa deudora, a estos a efectos de que puedan comparecer en el proceso, haciéndoles saber que contra este auto, que no es firme, puede, conforme a lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interponerse recurso de reposición, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de tres días hábiles desde su notificación y con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 187 de dicha Ley, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, indíqueseles, asimismo, al notificarse esta resolución, la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de 25 euros, así como la forma de efectuarlo, salvo que en la parte concurra la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ya que en tales supuestos no se exigirá tal depósito, ni tampoco al ministerio fiscal, ni al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de todos ellos, que están exentos. Al interponerse el recurso deberá acreditarse haberse consignado la cantidad objeto de depósito en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado.

Así lo acordó y firma en la ejecución número 2.397 de 2013-MJ el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 3 de los de Valencia, de Ejecuciones Laborales, don Antonio Ramos Belda.—Doy fe.

Asimismo, el día 12 de junio de 2013 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva dice:

Acuerdo:

1. Proceder a la averiguación de bienes o derechos de la parte ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social mediante comunicación telemática con la Dirección General de Tráfico, la Agencia Estatal Tributaria, el Catastro y la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Decretar el embargo en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 3.654,86 euros en concepto de principal, más la cantidad de 580 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, de los siguientes bienes y derechos de la parte ejecutada “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”:

Urbana.—Planta baja en Monforte del Cid, calle Canónigo Pérez Mira, número 28, tipo B; inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda, al tomo 1.795, libro 221, folio 39, finca número 14.621.

Urbana.—Plaza de aparcamiento número 9 en Monforte del Cid, calle Canónigo Pérez Mira, número 28; inscrita en el Registro de la Propiedad de Novelda, al tomo 1.795, libro 221, folio 9, finca número 14.606.

Urbana unifamiliar.—Parcela RU-3, número 47, en Cobeña, calle Azorín, número 59; inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Torrejón de Ardoz, al tomo 3.796, libro 89, folio 1, finca número 5.690.

Requiérase a la deudora para que en el plazo de seis días presente en la Secretaría de este Juzgado los títulos de propiedad de las fincas embargadas, con apercibimiento de que, de no hacerlo, se seguirán las actuaciones sobre la base de lo que resulte de la certificación que expida el Registro de la Propiedad.

Notifíquese a las partes y al cónyuge del apremiado, en su caso, y remítanse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad de Novelda y Torrejón de Ardoz para que practiquen la anotación preventiva de embargo sobre las fincas descritas y para que libren y remitan al Juzgado certificación en la que conste la titularidad del dominio y de los demás derechos reales de las fincas o derechos embargados, así como de las hipotecas, censos o gravámenes a que estén afectos los bienes, o que se hallan libres de cargas. Asimismo, deberán los señores registradores comunicar al Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar los embargos anotados y comunicar a los titulares de derechos que consten en asientos posteriores al de los embargos acordados en la presente ejecución, así como a los titulares de derechos que consten en asientos anteriores, siempre que no se trate de créditos con derecho real en el supuesto en los que estos, con arreglo a la Ley Hipotecaria, sean preferentes, el estado de la presente ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.

Saldo existente en la cuenta de la que es titular la ejecutada “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, abierta en el “Banco Mare Nóstrum”, así como los saldos de cualesquiera otras cuentas corrientes, de ahorro, depósitos o productos financieros de cualquier naturaleza, etcétera, que tenga abiertas dicha ejecutada en las entidades bancarias adheridas al sistema de embargos telemáticos del acuerdo suscrito por el Consejo General de Poder Judicial. Líbrenseles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción Social, oficios para que comuniquen el saldo de las referidas cuentas al momento del recibo de la comunicación y para que lo pongan a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades anteriormente citadas.

Asimismo, se procederá por las expresadas entidades bancarias, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado de cada uno de los movimientos y de su posterior ingreso o transferencia a la de este Juzgado.

Requiérase a las citadas entidades bancarias para que en el plazo máximo de quince días practiquen el cumplimiento de lo interesado, con apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imposición de la multa coercitiva a la que se refiere el artículo 241 de la Ley de la Jurisdicción Social, en la que podrá incurrir, igualmente, en caso de negativa a la traba de los saldos futuros, todo ello en virtud del deber que le impone el artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse dado cumplimiento, por este Juzgado, de lo que determina el artículo 588.2 de la Ley Procesal Civil, que faculta al órgano jurisdiccional a la traba de saldos futuros cuando, como en el presente caso, el embargo se ha decretado mediante auto y se determina el límite máximo a retener.

Créditos y/o derechos en favor de la parte ejecutada y/o dinero y sus intereses, en su caso, pendiente de percibir por esta por devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto de sociedades, impuesto sobre la renta de no residentes, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales o cualquier otro concepto tributario hasta cubrir la cantidad de principal, más los intereses y costas provisionales. A tal efecto, tramítase la orden de embargo de forma telemática a través de la aplicación de la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales”.

Sin perjuicio de lo anteriormente acordado, habida cuenta de la posible insuficiencia de los bienes embargados a la parte ejecutada para cubrir las cantidades que se reclaman en la presente ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, y previamente a la declaración de la insolvencia, se da audiencia al Fondo de Garantía Salarial, por un plazo máximo de quince días desde la notificación de esta resolución, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convengan y designe los bienes de la deudora principal que le consten.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndoles que contra la misma, que no es firme, cabe interponer recurso directo de revisión, ante el magistrado-juez, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y no constando el domicilio de la empresa ejecutada “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, o ignorándose su paradero, según se desprende de la certificación remitida por el Juzgado de lo social número 15 de Valencia, en la que consta que la notificación se le hizo por edictos, notifíquesele esta resolución y el auto despachando ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, en igual forma, esto es, por medio de edictos, insertándose un extracto suficiente de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o se trate de emplazamiento. Sin perjuicio de lo cual, de resultar otros domicilios en el curso de los autos, inténtese nuevamente la comunicación en los mismos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la referida Ley, notifíquense, asimismo, este auto y las resoluciones que se dicten en lo sucesivo al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, a fin de que este organismo pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho.

Y para que conste y sirva de notificación a “Gestión Pharmacéutica Consulting, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 12 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.210/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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