Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2013

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130719-249

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

249
Expediente 2.982 de 2012

EDICTO

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 2.982 de 2012 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 28 de junio de 2013.—Dada cuenta; por devuelto el presente expediente por el ministerio fiscal.

Hechos:

1. Con fechas 27 de abril de 2011, 16 de enero de 2012 y 12 de abril de 2012 este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó autos aprobando planes de ejecución elevados por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares para que el penado don Luis Manzanedo Rueda cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

2. Con fecha 11 de octubre de 2012 el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado se ha ausentado injustificadamente durante más de dos jornadas laborales, habiendo cumplido en su totalidad veinte jornadas.

3. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y, por ello, debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Luis Manzanedo Rueda, en la ejecutoria número 128 de 2010 del Juzgado de lo penal número 3 de Santander.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítase con atento oficio al Juzgado de lo penal número 3 de Santander que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Alcalá de Henares, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o tribunal sentenciador, en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Luis Manzanedo Rueda, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Madrid, a 28 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/23.111/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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