Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130720-22

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Lisi Automovite Knipping España, Sociedad Anónima”, y el presidente y secretario del comité de empresa (PCM-0358/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0358/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del 16 de mayo de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 8 de mayo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Juan Carlos Rodríguez Santos, en calidad de representante legal.

La empresa “Lisi Automotive Knipping España, Sociedad Anónima”, con domicilio en la calle Enebro, número 2, polígono industrial “El Tempranar”, de Fuenlabrada.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Agustín Gutiérrez Padilla, en calidad de presidente del comité de empresa.

Don Raúl Hermoso García, en calidad de secretario del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Lisi Automotive Knipping España, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según el acuerdo de empresa y el calendario labora para 2013 que se adjuntan.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

ACUERDO DE EMPRESA DE LISI AUTOMOTIVE KNIPPING ESPAÑA PARA 2013

1.- VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01.01.13 al 31.12.2013, ambos inclusive.

2.- AMBITO

Estos acuerdos afectan a todos los trabajadores de la Empresa, excepto la Dirección, que incluye Jefes de Departamentos y adjuntos a la Dirección.

3.- JORNADA LABORAL

La jornada efectiva de trabajo en cómputo anual será de seis horas menos de lo que indique el Convenio Provincial del Metal, y distribuidas según calendario laboral.

Dentro de la jornada se dedicarán anualmente cuatro horas a asambleas, cuatro horas a formación de cada persona, más cuatrocientas horas en el cómputo total del personal para formaciones específicas.

4.- CALENDARIO LABORAL

El Calendario Laboral es el establecido por la Empresa y firmado en conformidad por la Representación Legal de los trabajadores.

5.- VACACIONES

El período de disfrute de las vacaciones será el establecido en el Calendario Laboral, salvo cuando se aplique la cláusula de Disponibilidad.

Al cumplir 25 años de servicio en la empresa, un día más de vacaciones anuales

Al cumplir 35 años de servicio en la empresa, dos días más de vacaciones anuales.

Estos días serán disfrutados imperativamente durante el año, no acumulándose para otros años.

6.-DISPONIBILIDAD

Todos los trabajadores de la Empresa se comprometen a trabajar durante las vacaciones reflejadas en el Calendario Laboral, a cambio de los mismos días de vacaciones en Julio, más un plus de 7,51 euros. por cada día de trabajo fuera de dicho Calendario Laboral.

Las vacaciones serán rotativas de tal forma que no se disfrutará del mismo mes de vacaciones dos o más años consecutivos.

Durante los meses de Julio y Agosto se dará preferencia a la voluntariedad en el turno de tarde.

Aquellos trabajadores que accedan a trabajar en cualquier otro día festivo fuera del Calendario Laboral, percibirán un plus de 21,74 euros por día, así como un día de descanso compensatorio que se fijará de acuerdo con la Empresa.

Este compromiso no impedirá el disfrute de cuatro semanas de vacaciones consecutivas durante los meses de Julio y/o Agosto.

7.-SALARIOS

Las retribuciones mensuales brutas para 2013 serán las que figuran en las tablas de retribuciones anexas, idéntica a las tablas del 2012, lo que supone una subida de 0% para 2013.

A los grupos F, E, y D accederá automáticamente el personal de nueva contratación, al cumplir uno, dos, y tres años de antigüedad respectivamente, con valor día primero del mes siguiente a cumplir el plazo.

8.-INCENTIVOS POR OBJETIVOS

Calidad

Este incentivo es 100% o 0%, teniendo en cuenta la media mensual del trimestre cumpliendo 95% Eficacia (piezas real/piezas nominal), en los Ratios Diarios de producción

-— Si hay menos de 3 APC oficiales en la planta en el mes de media sobre el trimestre: 10 euros

— Si los costes medios mensuales de no calidad del trimestre son:

0 30 euros

De 1 a 1000 euros 20 euros

De 1001 a 2000 euros 10 euros

Mas de 2001 euros 0 euros

HSE

Este incentivo es 100% o 0%

— Si no hay accidentes con baja en el trimestre: 20 euros

Presencia

Este incentivo es 100% o 0%

— Si durante el trimestre la persona a faltado 0 días : 20 euros

Resultado EBITDA

Este incentivo será calculado con la tabla:



El resultado será el ratio utilizado, correspondiendo este al resultado del calculo EBITDA/Producción, se pagara trimestralmente en función de la tabla siguiente:



9.- PLUS DE TURNICIDAD Y NOCTURNIDAD

Este concepto se desglosa de la forma siguiente:

PLUS DE TURNICIDAD: Los adscritos al calendario de turno rotativo, por la disposición a turnar, cobrarán a razón de 2,75 euros por día efectivamente trabajado, de acuerdo con el horario según el calendario laboral adjunto.

PLUS DE NOCTURNIDAD: Engloba el complemento legal por horas nocturnas a partir de las 22:00 horas y se paga a razón de 0,63 euros por día efectivamente trabajado en turno de tarde, de acuerdo con el horario según el calendario laboral adjunto.

10.- PLUS DE TERCER TURNO

Como contraprestación a la realización de un tercer turno nocturno, que sería el que quedase comprendido entre las 22:45 horas y las 6:45 horas, cada trabajador devengará un plus de 28,42 euros por cada día efectivamente trabajado en este turno, que retribuye tanto la disposición a turnar, como el plus de horas nocturnas.

11.- PLUS DE TURNO ESPECIAL (Hornos y Recubrimientos Orgánicos)

Los trabajadores adscritos a las secciones de Hornos y Recubrimientos Orgánicos, como contraprestación a la realización de turnos aceptados por propia voluntad que permiten el funcionamiento de estas secciones, sábados, domingos y festivos, devengan cada uno de ellos un plus de 80,13 euros por cada sábado, domingo o festivo efectivamente trabajado a plena jornada.

12.- HORAS EXTRAS

Las retribuciones brutas por horas extraordinarias realizadas, serán para el año 2.013, un 0% sobre las tablas del 2012.

Por ambas partes se calificarán y firmarán como horas extraordinarias de carácter estructural las necesarias para hacer frente a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.

13.- COMPLEMENTO DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE

Los trabajadores en situación de I.L.T. por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, tendrán derecho a percibir un complemento hasta alcanzar la retribución total por Salario Base, Plus Convenio y Plus de la Empresa por Actividad y Calidad.

14.- SEGURO DE VIDA

La Empresa contribuirá con una aportación de el 75 % y los trabajadores con el importe restante para pagar las Pólizas de Seguro de Vida y Accidentes e Invalidez, que los trabajadores han de concertar por un valor no inferior a 15.000 euros.

15.- SALUD LABORAL

Se cumplirá con la legislación laboral vigente.

16.- FORMACION

Por ambas partes se conviene proporcionar los medios para que los trabajadores realicen actividades tendentes a mejorar la f ormación profesional según la especialidad y categoría del trabajador.

Empresa y trabajadores se comprometen a que cada trabajador reciba un mínimo anual de cuatro horas de formación, según se recoge en el punto 3.

17.- CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD

La Dirección y el personal se comprometen a la mejora continua para alcanzar los objetivos en Calidad y Productividad, para mantener y reforzar la posición de la empresa en el mercado competitivo del automóvil.

18.- INFORMACION AL COMITE

La Dirección informará al Comité de los proyectos de organización y reestructuración que realice la Empresa en relación con la producción.

La Dirección informara al Comité de acuerdo con la Legislación Laboral vigente.

19.- JUBILACIONES PARCIALES

Compromiso por parte de la empresa a seguir manteniendo los contratos por relevo por jubilación a los 61 años según ley vigente.

20.-DENUNCIA

La denuncia del acuerdo podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prorrogas.

Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión y se presentaran ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el acuerdo se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de Enero del año siguiente en sus propios términos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo acuerdo en el plazo máximo de un mes desde la denuncia del mismo.

PLUSES 2013

Quebranto de moneda (caja): 86,14 Eur/mes

Idiomas: 191,45.- Eur/mes

Jefe de equipo: 221,35.- Eur/mes

Flexibilidad mantenimiento: 52,16.- Eur/semana

Guardias: 4,41.- Eur/Hora de Guardia















Expediente número: PCM-0377/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del 21 de mayo de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Isabel Taboada López.

Vocal: Don Antonio García Gil Corrales.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 13 de mayo de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don David Izquierdo Braojos, en calidad de representante legal.

La empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), con domicilio en la avenida de Burgos, número 31, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT.

Doña Fernanda Correia da Silva, en calidad de representante de USO.

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante de FES UGT Madrid.

Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Pilar Cachero Blanco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Isabel Montoya Barranco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela León Linares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Josefina Chao Moreda, en calidad de asesora de USO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como representante de CGT

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Que para el año 2013 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa, al igual que en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, que sería el siguiente:

1. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 al 31 de julio, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2013.

2. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 al 31 de agosto, ambos incluidos, se les compensará con cinco días libres retribuidos durante el año 2013.

3. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 2 de septiembre al 2 de octubre, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2013.

4. Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o de cualquier otra forma, se les compensará con días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2013.

5. Los trabajadores del turno de noche se les compensará con un día libre más retribuido, adicional a lo anteriormente expuesto.

6. La filosofía del disfrute de los días de exceso de jornada será la misma que para la de los asuntos propios.

7. La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado, al igual que en años anteriores.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/21.988/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130720-22