Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130720-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

64
Procedimiento ordinario 1.292 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.292 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro González Fernández, frente a “Cimenorte, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 30 de enero de 2013 y, en su virtud, el encabezamiento y fallo de la sentencia en los presentes autos deben decir lo siguiente:

«Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Alejandro González Fernández, que comparece asistido del letrado don Enrique de Simón Gutiérrez, y de otra, como demandada, “Comercial Puertas JG, Sociedad Limitada”, que no comparece estando citada en legal forma».

Y el fallo:

«Que estimando la demanda formulada por don Alejandro González Fernández, frente a “Comercial Puertas JG, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 16.149,80 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comercial Puertas JG, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.282/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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