Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
20-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130720-56

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 5

56
Procedimiento ordinario 1.283 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.283 de 2010, seguido a instancias de don Ricardo Navarro Arribas y doña María Luisa Olías García, frente a “Construcciones Navalcarnero, Sociedad Limitada”, y “Promociones Goal, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de don Ricardo Navarro Arribas y doña María Luisa Olías García, contra las mercantiles “Construcciones Navalcarnero, Sociedad Limitada”, y “Promociones Goal, Sociedad Limitada”, ambas declaradas en rebeldía y, en consecuencia, se declara que don Ricardo Navarro Arribas y doña María Luisa Olías García son propietarios y únicos titulares de la finca número 14.578, inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalcanero, al tomo 564 del archivo, libro 213 de Navalcanero, folio 60:

Urbana.—Solar en Navalcarnero, situado en la calle Las Cuevas, número 43, con una superficie de 236 metros cuadrados, que linda: por su frente, con la calle de su situación; a la derecha, entrando, la finca número 45 de la misma calle, propiedad de doña María Luisa Navarro Olías; izquierda, la finca número 41, propiedad de don Gustavo Blanco Rodríguez, y por el fondo, con fincas propiedad de “Martínez Imaz Inversiones, Sociedad Limitada”, y de don Rubén Castillo Rodríguez.

Referencia catastral número 4202835VK1640S0001FD.

Ordenando consiguientemente la introducción de las oportunas modificaciones registrales a favor de los actores en régimen de sociedad legal de gananciales.

Se condena a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del procedimiento.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al señor registrador de la Propiedad de Navalcarnero a los efectos de la inscripción de la nueva titularidad de la finca referida y de los derechos dominicales de los actores, adjuntando sendos testimonios de la presente resolución y de la escritura pública de fecha 11 de octubre de 2004, aportada como documento número 6 a la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe formular recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución, debiendo consignar para ello el depósito de 50 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”.

Dispongo que se lleve esta sentencia al libro de sentencias de este Juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los libros-registro.

Así lo acuerda, manda y firma doña Marta Grande Lorenzo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Navalcarnero.—Doy fe.

Y encontrándose la demandada “Promociones Goal, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Navalcarnero, a 24 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.909/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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