Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-72

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Ordenanza fiscal reguladora utilizaciones privativas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Perales de Tajuña sobre imposición de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido Regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Perales de Tajuña, establece la Tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 al 27 del mencionado texto legal y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Hecho Imponible

De conformidad con lo previsto e el art. 20.1 A) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:

1. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos, anexos o no, a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

2. Instalación de quioscos, mesas y sillas en la vía pública y sus normas específicas reguladoras.

3. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, elementos almacenados, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.

4. Publicidad. Por anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local.

5. La utilización de espacios en instalaciones municipales para actividades puntuales organizadas por empresas y entidades, y siempre que la actividad a desarrollar tenga carácter lucrativo.

6. Cualesquiera otros aprovechamientos especiales autorizados y no recogidos en epígrafe concreto.

No estarán sujetas a tarifa las siguientes actividades:

– Actividades patrocinadas y subvencionadas por el Ayuntamiento.

– Actividades en convenio con el Ayuntamiento.

– Actividades coorganizadas por el Ayuntamiento.

– Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal.

– Actividades apoyadas por áreas municipales.

– Actividades apoyadas u organizadas por entidades ciudadanas, colectivos, asociaciones, fundaciones y empresas de diversa índole que lleven a cabo programas de interés social dirigidos a sectores concretos de población.

– Actividades realizadas por centros educativos.

Artículo 3. Exenciones y bonificaciones

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Artículo 4. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, que disfrutes, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 5. Devengo

El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial; y, en todo caso, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico (aprovechamientos ya autorizados o prorrogados), el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Cuando el sujeto pasivo desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público solicitados, con anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será del 25 % de las señaladas, siempre que la utilización o aprovechamiento no se haya producido.

Las modificaciones o variaciones que se produzcan durante el ejercicio, cuando la tasa tenga carácter periódico, surtirán efecto en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzca dicha modificación o variación.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

A) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada, según siguiente desglose:









Normas de aplicación

En los casos de liquidación por metro lineal de ocupación de vía pública, se limita el fondo máximo a 3 mts. En aquellos puestos, bares, churrerías, etc. que superen este fondo máximo, se les computará la ocupación del dominio público en m2, aplicándose la tarifa correspondiente a ocupación de espacio de dominio público con terraza (0,90 euros/m2/día).

B) Tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas en terreno de uso y dominio público local





Normas de aplicación

a) si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se determina una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo. Los toldos de carácter temporal que se instalan para cubrir terrazas de verano no podrán, en ningún caso, exceder en superficie a la solicitada o autorizada para ocupación con mesas y sillas, determinando un aumento de las tarifas correspondientes.

b) El periodo de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarca desde el 15 de marzo al 15 de octubre.

c) Se liquidará por recibo único según los meses disfrutados. Se abonará una liquidación previa atendiendo a lo solicitado y una liquidación definitiva. Se cobrarán mínimo 3 meses por solicitud.

d) La superficie de ocupación, será, como mínimo, de 4 m² (una mesa y cuatro sillas). Será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardineras.

e) Por almacenado de elementos se entenderán todos aquellos materiales, instalaciones o bienes que permanezcan en la vía pública, sin ser mobiliario urbano. Previa la notificación de la tasa se avisará por la Policía municipal sobre la necesidad de su retirada, dando un plazo de 5 días para la realización de las labores precisas.

f) Las sillas y mesas que se almacenen en la vía pública, deberán de estar protegidas preservando las medidas higiénicas y de seguridad. Además, no deben interrumpir el paso peatonal, no pudiendo estar en las aceras.

Notas:

• Terraza: conjunto de veladores y demás elementos instalados fijos o móviles autorizados en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

• Velador: conjunto compuesto por mesa y cuatro sillas instaladas en espacios de uso público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.

• Quiosco de Temporada: Son establecimientos de restauración de pública concurrencia y carácter temporal, ubicados sobre suelo público o espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, con elementos arquitectónicos de carácter desmontable, dedicados a la actividad de suministro de comida y bebidas, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. Pueden disponer de su propia terraza de veladores.

C. Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, grúas y otras instalaciones



Normas de aplicación

a) Previamente a la presentación de la solicitud de autorización y autoliquidación de la tasa, el interesado convendrá con los Servicios Municipales la estimación provisional de la ocupación, superficie y duración de la misma, que se recogerá por escrito, a aportar en las oficinas municipales.

b) La autoliquidación se practicará conforme a los datos provisionales sobre los elementos determinantes de la tasa que tendrán carácter provisional

c) Al término de las obras, y a la vista del informe que remita el servicio de inspección, el Ayuntamiento emitirá liquidación definitiva caso de haberse producido variaciones en los elementos determinantes de la tasa.

Cuando el interesado no declare, se entenderá por término de las obras, a los solos efectos de ocupación, la fecha de concesión de la licencia de 1ª ocupación.

Notas:

Acopios de materiales comprende los escombros, sacos textiles, tierras, arenas y cualesquiera otros materiales de construcción.

Cerramientos engloba cualquier modalidad de cerramiento que afecte a terrenos de uso publico, en particular las vallas.

En relación con la ocupación de vuelo por grúa, la cuota que corresponde abonar es compatible con la que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública o terrenos del común. El abono de estas tasas no exime de la obligación de obtener la autorización municipal de instalación.

D.1 Felicidad; por anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local, o realizados desde vehículos



Artículo 7. Normas Generales de Gestión

1. La utilización del dominio público local requerirá la obtención de la preceptiva autorización, licencia o concesión municipal de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de Bienes de las Entidades Locales y los requisitos establecidos en las ordenanzas municipales que sean de aplicación a cada supuesto.

2. Las Tasas se gestionan mediante autoliquidación realizada simultáneamente con la solicitud de autorización del aprovechamiento o mediante liquidación practicada por la Administración Tributaria Municipal, conforme a los elementos determinantes de la cuota tributaria en función del aprovechamiento autorizado.

3. En los casos de autorizaciones no permanentes se exigirá, con carácter general, el pago anticipado de la tasa mediante la oportuna autoliquidación que se llevará a efecto de acuerdo con los modelos normalizados que el Ayuntamiento apruebe. En estos supuestos la autorización municipal no surtirá efecto en tanto no se haya efectuado el pago.

Cuando el periodo de tiempo autorizado fuera insuficiente para la finalización de la actividad que la hubiera originado, el titular de la autorización deberá solicitar, antes de agotarse dicho plazo y por el mismo procedimiento, prórroga de la misma y abonar anticipadamente la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.

4. En los casos de autorizaciones permanentes (aquellas cuyo periodo de autorización para ocupación del dominio público sea superior a 1 año), junto con la concesión de la autorización correspondiente, se emitirá la oportuna liquidación al interesado por parte del Ayuntamiento, para su abono en los plazos legalmente previstos. La gestión de las Tasas se realizará en régimen de Padrón o Matrícula anual, mediante notificación colectiva por Edictos. El impago de la liquidación, dará lugar a la revocación de la autorización concedida.

5. En los supuestos de aprovechamientos o usos no autorizados, con independencia de la sanción y de la fecha de la autorización, en su caso, del referido aprovechamiento o uso, la Administración Tributaria practicará las liquidaciones que proceda desde la realización del hecho imponible de las Tasas.

6. Las solicitudes serán formuladas por los sujetos pasivos contribuyentes, excepto en los supuestos de reservas de espacio con placas portátiles de uso comercial y ocupación del dominio público local con contenedores en que la solicitud deberá efectuarla el titular de la actividad que requiera el uso del dominio público.

7. Las altas, bajas, y cambios de titularidad en el mismo se cumplimentarán, con carácter general, a instancia de parte y como consecuencia de la oportuna licencia o autorización y de las resoluciones que en tal sentido se dicten, sin perjuicio de las actuaciones que puedan practicarse de oficio, una vez comprobados tanto la existencia como la desaparición del aprovechamiento, así como la coincidencia entre el titular de la autorización y quien lo realice. A estos efectos, los sujetos pasivos y/o los titulares autorizados vendrán obligados a declarar, en el plazo máximo de 30 días, los cambios que se produzcan tanto en el uso y disfrute del aprovechamiento, como en la titularidad de la finca o local a que, en su caso, sirvieren, así como los ceses de actividad y demás circunstancias fiscalmente relevantes en orden a las tasas que procedan por los mismos.

8. Las solicitudes deberán incluir todos los elementos determinantes de la cuota tributaria, de acuerdo con sus normas específicas de gestión.

9. Cuando el aprovechamiento especial de subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas municipales se realice en favor de Empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa se regulará por la Ordenanza Municipal que tiene aprobada este Ayuntamiento y publicada en BOCM el 14 de mayo de 2010.

10. En el caso de pasos o badenes en vía pública, la solicitud deberá ir acompañada de la autorización expresa de la propiedad de los inmuebles a que den acceso.

11. La concesión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza está condicionada a que el solicitante se encuentre al corriente de pago con este Ayuntamiento.

12. La documentación a aportar para solicitar el permiso de instalación de los diferentes supuestos contenidos en la presente ordenanza, se desarrollan a título enunciativo pero no limitativo, en el Anexo I, pudiendo ser modificada a criterio de los servicios técnicos o del a normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Artículo 8. Garantías, Deterioro y Mantenimiento del Dominio Público Local

1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial puedan ocasionar la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, todo ello, sin perjuicio de la fianza que el interesado está obligado a depositar en las arcas municipales, de acuerdo con el siguiente detalle.



2. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total o parcialmente la indemnizaciones y reintegros referidos.

3. La autorización de instalaciones en dominio público, independientemente de su modalidad, se entenderá siempre a precario, pudiendo el Ayuntamiento ordenar su retirada sin derecho a indemnización o reclamación alguna, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo. Igualmente las licencias podrán ser revocadas o suspendidas por las causas y circunstancias previstas en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

4. Con carácter general, la fianza se mantendrá depositada mientras persista el aprovechamiento, salvo en los supuestos de estacionamientos de edificios residenciales en los que la fianza se devolverá al interesado, cuando proceda, una vez transcurrido el plazo de seis meses, contados a partir de la finalización de la obra y comprobadas las condiciones de ejecución.

5. En el caso del mercadillo la fianza se prestará al asignarse al interesado un puesto por el Ayuntamiento. Se devolverá cuando finalice el uso privativo. Esta fianza garantiza la limpieza del dominio público tras cada uso (cada día de mercadillo). Al tercer aviso de incumplimiento se retirará el permiso y se pasará a cobrar de la fianza el coste del servicio de limpieza realizada por el Ayuntamiento.

6. En el resto de fianzas procederá su devolución una vez finalizado el aprovechamiento y acreditada la correcta reposición del dominio público afectado. En los supuestos de cambio de titular, procederá la devolución de la fianza depositada a quien cause baja, quedando obligado el nuevo titular a depositar fianza de acuerdo a las tarifas vigentes en el momento de la autorización, la cual se mantendrá mientras persista el aprovechamiento y en tanto no se cumplan los requisitos de devolución.

Artículo 9. Infracciones

Se considerarán infracciones:

a) El incumplimiento por parte del usuario o titular de las obligaciones contraídas en la autorización o concesión.

b) Impedir u obstaculizar la comprobación de la utilización o del aprovechamiento que guarde relación con la autorización concedida, o con la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local cuando no se haya obtenido autorización.

c) Utilizar o aprovechar el dominio público local sin que esté amparado por la correspondiente autorización o concesión.

d) Desatender los requerimientos municipales dirigidos a regularizar el uso o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 10. Sanciones Tributarias

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Artículo 11. Convenios de Colaboración

Se podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellos, o los procedimientos de liquidación y recaudación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ordenanza municipal y en particular la siguiente:

— Ordenanza reguladora de la Tasa por Utilización de Terrenos de Uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, aprobada en 1999 y modificada en 2003.

— Ordenanza reguladora de la Tasa por Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones de recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, aprobada en 1998 y modificada en 2004

— Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, aprobada en 1998.

— Ordenanza reguladora de la Tasa por Ocupación de vía pública con Quioscos, aprobada en 1998.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

En todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en las disposiciones que los desarrollen, en la Ley 8/1989, de13 de Abril de Tasas y Precios Públicos y en la Ley General Presupuestaria.

SEGUNDA

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de marzo de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación

íntegra en el Boletín Oficial de la comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I

A) Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes, rodaje cinematográfico y cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada

A.1. Aprovechamientos durante fiestas o festejos populares

Documentación que deben presentar los solicitantes de permiso para la instalación de atracciones de feria.

— Solicitud del responsable de la atracción.

— Copia de DNI, NIE

— Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

— Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

— Certificado de revisión Anual de la atracción visado por el Colegio Oficial correspondiente.

— Declaración Responsable firmada por el promotor de la atracción en la que se asegure un correcto montaje de la misma conforme a los manuales de instalación de la citada atracción, así como que se asegure el estricto cumplimiento de la reglamentación específica en materia de instalación eléctrica en baja tensión.

— Póliza y recibo de pago actualidad del Seguro de Responsabilidad Civil General, con una cobertura mínima de 300.000 euros.

— Boletín de Suministro de Energía Eléctrica, aunque este suministro sea a través de generador.

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública, y una vez autorizado.

** Es OBLIGATORIO que cualquier tipo de cableado o manguera de las instalaciones estén soterrados o volados en su caso, de manera que no tenga acceso a ellos el público asistente.

Documentación que deben presentar los solicitantes de permiso de instalación de puestos de venta de alimentos/bares

— Solicitud del responsable de la actividad.

— Copia del DNI/NIE

— Impuesto de Actividades Económicas IAE

— Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

— Informe Técnico de remolque o caseta.

— Certificado de Instalación. CERTIFICADO DE SEGURIDAD de la instalación, emitido por el Técnico competente que garantice tanto la seguridad en funcionamiento, en su caso, como el cumplimiento de la normativa vigente de accesibilidad, técnica y de seguridad para el uso a que se destina, visado por el Colegio Oficial correspondiente.

— Póliza y recibo de pago actualizado del Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima de 150.000 euros.

— Boletín de suministro de energía eléctrica.

— Carnet de Manipulador de Alimentos de todas las personas relacionadas con la actividad a desarrollar.

— Carta de pago, en caso de instalación en Vía Pública, y una vez autorizado.

Documentación que deben presentar los solicitantes de permiso de instalación de casetas de tiro, rifas y otros complementarios

— Solicitud del responsable de la actividades

— Copia del DNI/NIE

— Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

— Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

— Póliza y recibo de pago actualizado del Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima de 150.00 euros.

— Boletín de suministro de energía eléctrica.

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública y una vez autorizado.

A.2. Actividades comerciales e industrias

— Solicitud del responsable de la actividad.

— Copia del DNI/NIE

— Impuesto de Actividades Económicas IAE

— Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública y una vez autorizado.

A.3. Mercadillo Municipal

— Solicitud del responsable de la actividad

— Copia del DNI/NIE

— Fotocopia del carnet Profesional de comerciante ambulante de la Comunidad de Madrid o Certificado de la solicitud de inscripción en el Registro.

— Carnet de manipulador de alimentos, para la venta de productos alimenticios, en su caso.

— Certificado de estar dado de alta en el IAE o declaración censal de la actividad.

— Certificado de hallarse al corriente de pagos con la Seguridad Social.

— Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil.

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública y una vez autorizado.

A.4. Tasa por aprovechamiento especial de cajeros automáticos

— Solicitud del responsable de la actividad.

— Copia del DNI/NIE

— Impuesto de Actividades Económicas IAE

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública y una vez autorizado.

B) Documentación por instalación de quioscos, mesas y sillas en terreno de uso y dominio público local

— Solicitud del responsable de la actividad.

— Copia del DNI/NIE

— Impuesto de Actividades Económicas IAE

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública y una vez autorizado.

C) Documentación por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, grúas y otras instalaciones

— Solicitud del responsable de la actividad.

— Copia del DNI/NIE

— Impuesto de Actividades Económicas IAE

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública y una vez autorizado.

* Los establecimientos autorizados estarán obligados al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias en base a la normativa vigente.

D) Documentación por anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local, o realizados desde vehículos

— Solicitud del responsable de la actividad.

— Copia del DNI/NIE

— Impuesto de Actividades Económicas IAE

— Carta de pago, en caso de instalación en vía pública y una vez autorizado.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Perales de Tajuña, a 4 de junio de 2013.—La alcaldesa-presidenta, Yolanda Cuenca Redondo.

(03/23.579/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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