Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

104
Procedimiento 12 de 2013

EDICTO

En el juicio sobre de procedimiento de familia número 12 de 2013, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Getafe, a 4 de junio de 2013.—El señor don Luis Carlos de Isidro y de Pablo, magistrado-juez de primera instancia del número 3 de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 12 de 2013, a instancias de doña Nina Kallaeva Migrueva, mayor de edad, vecina de Getafe, con domicilio en la calle Camelias, número 6, quinto B, representada por la procuradora señora Corisco Martín-Arriscado y asistida del letrado don Vicente González Martínez, contra don Anás Mechouar González, mayor de edad, vecino de Getafe (Madrid), último domicilio conocido en calle Lacomoe, número 14, declarado en rebeldía en estos autos; autos seguidos en el ejercicio de una acción de reclamación de guarda y custodia, patria potestad y alimentos de pareja no casada.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Corisco Martín-Arriscado, en nombre y representación de doña Nina Kallaeva Migrueva, debo declarar y declaro que la hija menor, Rebeca Mechouar Kallaeva, queda sujeta a la patria potestad conjunta de ambos progenitores y bajo la guarda y custodia de la madre, y se establece el régimen de visitas y estancia a favor de don Anás Mechouar González, consistente en que pueda comunicar con su hija los fines de semana alternativos, desde las catorce y treinta horas del viernes en que la recogerá del colegio hasta las veinte horas del domingo, debiendo entregarla en el domicilio que comparte con su madre.

Las vacaciones escolares de Navidad corresponderán al padre en su mitad, así el primer período de las vacaciones de Navidad será el comprendido desde las diez horas del primer día de vacación escolar hasta las ocho horas del día 31 de diciembre. El segundo será el comprendido desde las veinte horas del día 31 de diciembre hasta las veinte horas del último día de vacación escolar, correspondiendo íntegramente a cada uno de los progenitores. En verano a la menor corresponderá permanecer con su padre en el mes de julio o de agosto, alternativamente, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años pares y la madre los años impares, y en Semana Santa permanecerá, igualmente, con su padre los años pares y con su madre los impares.

Régimen de visitas que se somete, una vez localizado el demandado, a la emisión de informe favorable por el equipo psicosocial dependiente de este Juzgado.

Se señala la cantidad de 100,00 euros la que debe aportar el padre para sufragar los alimentos de la menor, cantidad que se actualizará anualmente según la variación que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística al mes de enero y que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses adelantados, quedando en suspenso en tanto no pueda notificarse en forma personal al demandado don Anás Mechouar González dicha obligación.

Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella pueden interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro del plazo de veinte días a partir de su notificación; cúmplase lo previsto en el artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para formular el correspondiente recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2378) de la entidad “Banesto” la cantidad de 50 euros en concepto de “Depósito para recurrir”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de preparación o anuncio del recurso; advirtiéndose a la parte recurrente que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (número 7 de la disposición adicional decimoquinta).

Quedará exenta de la constitución del depósito antes señalado la parte que goce del beneficio general de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, dictada con las especialidades de la rebeldía, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Anás Mechouar González la sentencia recaída en las presentes actuaciones bajo los apercibimientos legales.

En Getafe, a 12 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/22.421/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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