Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-128

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

128
Procedimiento de oficio 774 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 774 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Comunidad de Madrid, frente a don Adrián Hoyas Díaz, don Aitor Moreno Rodríguez, don Alberto Almagro Pérez, doña Alicia Turbark, doña Ana Isabel Bonilla Arroyo, doña Ana Isabel Porras Moreno, doña Ana María Gómez Recuero, doña Antonia García Checa, don Antonio Gómez Fernández, don Antonio José Rubio Martínez, doña Azucena Monzón Camuñas, doña Bárbara Piedad Mendoza Caballero, doña Carmen Rojas Gil, don César Centeno Martínez, don Christopher Díaz Torres, doña Cristina Oliva Torrejón, don Daniel Sánchez Gallego, doña Estrella García Román, don Eusebio Barba Brigidano, don Francisco José Escudero Gutiérrez, don Gonzalo Márquez Haro, don Iván Delgado Espinosa, don Iván González Haro, don Jónathan Reche López, don José Jorge Calderón, don José Manuel Díaz Rodríguez, don Juan Jurado Cachinero, doña Juana Sánchez Sánchez, don Julio Cuenca del Pinto, doña Laura García Cabello, doña Lucía Puerta Gonzalo, don Luis Miguel Vallejo Hinojosa, doña María de los Ángeles Padilla Ruiz, doña María del Carmen Gómez Recuero, doña María del Carmen Martínez Ruiz, doña María de la Concepción Santano Rino, doña María de las Mercedes Lázaro Viana, doña María del Pilar Gironda Zamorano, doña María del Rocío Villar González, don Miguel Ángel Moreno Marín, doña Modesta Arroyo Benítez, doña Nerea Cuadrado Igualado, doña Patricia Mateos Rodríguez, don Ramón Ángel Duch Iglesias, don Ricardo Tomán Calderón, don Roberto Escobar Pizarro, don Roberto Trujillo Ramos, don Santiago Rico Peral, don Santos Buitrago Lafuente, don Sergio Rodríguez Díez, doña Soraya Cruz Conde, doña Vanesa Fernández Gutiérrez, doña Vanesa Moya Alberca, don Víctor Álvarez García, doña Yma Gladis Ynocente Mendoza, doña Yolanda Moraleda López, “Cepl Iberia, Sociedad Limitada”, “Frangosa Servicios, Sociedad Limitada”, “Inserta Servicios Complementarios, Sociedad Limitada”, doña Laura Rodríguez Frontera y doña María Eugenia Haro Palacio, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 204 de 2013

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento de oficio, entre partes: de una, y como demandante, Comunidad de Madrid, que comparece asistida de la letrada doña Marta Poncela Moralejo, y de otra, como demandados, doña Vanesa Fernández Gutiérrez, representada por la letrada doña Esther Marcías Menéndez, siendo sustituida en el acto de la vista por la letrada doña Raquel García García; doña Bárbara Piedad Mendoza Caballero, representada por la letrada doña Raquel García García; “Cepl Iberia, Sociedad Limitada”, representada y asistida por don Valentín García González; “Frangosa Servicios, Sociedad Limitada”, e “Inserta Servicios Complementarios, Sociedad Limitada”, representadas por don Lino Bermejo Palacios y asistidas del letrado don José Luis Sierra González; doña María Eugenia Haro Palacio, en representación de los trabajadores los cuales otorgaron la representación mediante otorgamiento de poder “apud acta” con fecha 10 de octubre de 2012, que consta en autos (don Adrián Hoyas Díaz, don Sergio Rodríguez Díez, doña Laura Rodríguez Frontera, doña Nerea Cuadrado Igualado, doña Ana Isabel Porras Moreno, don Iván Delgado Espinosa, don Santos Buitrago Lafuente, don Julio Cuenca del Pinto, don José Manuel Díaz Rodríguez, don Daniel Sánchez Gallego, don Gonzalo Márquez Haro, doña Patricia Mateos Rodríguez, don Christopher Díaz Torres, doña María del Pilar Gironda Zamorano, doña Cristina Oliva Torrejón, don Francisco José Escudero Gutiérrez, don Antonio José Rubio Martínez, doña Yolanda Moraleda López, doña Ana María Gómez Recuero, doña Laura García Cabello); don Alberto Almagro Pérez, don Víctor Álvarez García, doña Modesta Arroyo Benítez, doña Ana Isabel Bonilla Arroyo, don César Centeno Martínez, doña Soraya Cruz Conde, doña Azucena Monzón Camuñas, don Ramón Ángel Duch Iglesias, don Roberto Escobar Pizarro, don Aitor Moreno Rodríguez, doña Vanesa Moya Alberca, doña Antonia García Checa, doña Estrella García Román, doña Lucía Puerta Gonzalo, don Jónathan Reche López, don Santiago Rico Peral, doña María del Carmen Gómez Recuero, don Iván González Haro, doña Carmen Rojas Gil, doña María de las Mercedes Lázaro Viana, doña Juana Sánchez Sánchez, doña María de la Concepción Santano Rino, don Luis Miguel Vallejo Hinojosa, doña Yma Gladis Ynocente Mendoza, doña Alicia Turbark, don Antonio Gómez Fernández y don Miguel Ángel Moreno Marín, que comparecen por sí mismos, y don Eusebio Barba Brigidano, doña María del Carmen Martínez Ruiz, doña María de los Ángeles Padilla Ruiz, don José Jorge Calderón, don Ricardo Tomán Calderón, don Roberto Trujillo Ramos, doña María del Rocío Villar González y don Juan Jurado Cachinero, que no comparecen, estando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Madrid, frente a doña Vanesa Fernández Gutiérrez, doña Bárbara Piedad Mendoza Caballero, “Cepl Iberia, Sociedad Limitada”, “Frangosa Servicios, Sociedad Limitada”,“Inserta Servicios Complementarios, Sociedad Limitada”, doña María Eugenia Haro Palacio, don Adrián Hoyas Díaz, don Sergio Rodríguez Díez, doña Laura Rodríguez Frontera, doña Nerea Cuadrado Igualado, doña Ana Isabel Porras Moreno, don Iván Delgado Espinosa, don Santos Buitrago Lafuente, don Julio Cuenca del Pinto, don José Manuel Díaz Rodríguez, don Daniel Sánchez Gallego, don Gonzalo Márquez Haro, doña Patricia Mateos Rodríguez, don Christopher Díaz Torres, doña María del Pilar Gironda Zamorano, doña Cristina Oliva Torrejón, don Francisco José Escudero Gutiérrez, don Antonio José Rubio Martínez, doña Yolanda Moraleda López, doña Ana María Gómez Recuero, doña Laura García Cabello, don Alberto Almagro Pérez, don Víctor Álvarez García, doña Modesta Arroyo Benítez, doña Ana Isabel Bonilla Arroyo, don César Centeno Martínez, doña Soraya Cruz Conde, doña Azucena Monzón Camuñas, don Ramón Ángel Duch Iglesias, don Roberto Escobar Pizarro, don Aitor Moreno Rodríguez, doña Vanesa Moya Alberca, doña Antonia García Checa, doña Estrella García Román, doña Lucía Puerta Gonzalo, don Jónathan Reche López, don Santiago Rico Peral, doña María del Carmen Gómez Recuero, don Iván González Haro, doña Carmen Rojas Gil, doña María de las Mercedes Lázaro Viana, doña Juana Sánchez Sánchez, doña María de la Concepción Santano Rino, don Luis Miguel Vallejo Hinojosa, doña Yma Gladis Ynocente Mendoza, doña Alicia Turbark, don Antonio Gómez Fernández, don Miguel Ángel Moreno Marín, don Eusebio Barba Brigidano, doña María del Carmen Martínez Ruiz, doña María de los Ángeles Padilla Ruiz, don José Jorge Calderón, don Ricardo Tomán Calderón, don Roberto Trujillo Ramos, doña María del Rocío Villar González y don Juan Jurado Cachinero, debo declarar y declaro que no ha existido cesión ilegal de trabajadores (ex artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece: “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, a las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Eusebio Barba Brigidano y don Roberto Trujillo Ramos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.490/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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