Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

201
Procedimiento 399 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 399 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Esteve Romero, frente a don Rubén Alberto López Paz, ministerio fiscal, “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, y “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 196 de 2013

En Madrid, a 31 de mayo de 2013.—Vistos por doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos número 399 de 2012, seguidos a instancias de don Manuel Esteve Romero, contra “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre sanción a trabajador, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Manuel Esteve Romero, frente a “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, y “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, sobre sanción, debo declarar improcedente y revocar íntegramente la sanción impuesta al actor, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias inherentes a la misma.

Notifíquese a las partes. Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nielsen and Partners, Sociedad Limitada”, y “Nielsen and Partners Sur de Europa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.483/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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