Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

209
Procedimiento 920 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 920 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Muñoz López, frente a “FEG Agrupación Europea, Sociedad Limitada”, y “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando en parte la demanda de doña María Ángeles Muñoz López y revocando la sanción impuesta, condeno a “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, a que le abone el importe de los salarios dejados de percibir durante los dos meses de suspensión de empleo y sueldo, absolviendo a “FEG Agrupación Europea, Sociedad Limitada”, de cuantas peticiones se deducían en su contra.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “LFF Consultores y Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.475/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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