Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 3

226
Ejecución 127 de 2012

EDICTO

Doña María José Delgado-Iribarren Pastor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 127 de 2012, a instancias de doña Estela Fonollosa Coll, contra “Aser Casa de Acogida Castellón”, Consellería de Justicia y Bienestar Social-Dirección Territorial de Bienestar Social y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, en la que el día 17 de junio de 2013 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva dice:

Parte dispositiva:

Dispongo: Denegar el despacho de la ejecución de la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, solicitada por doña Estela Fonollosa Coll, frente a la empresa, en situación de concurso, “Aser Casa de Acogida Castellón”.

Despachar la ejecución definitiva de la sentencia frente a la Consellería de Justicia y Bienestar Social-Dirección Territorial de Bienestar Social y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, y para su efectividad se adoptan las siguientes medidas: requerir a las administraciones condenadas para que cumplan la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013, ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, y fijar como plazo máximo para el cumplimiento de la sentencia el de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Información sobre el depósito para recurrir: de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente número 0696/0000/64/0127/12, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición”, y la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC veinte dígitos), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Y para que conste y sirva de notificación a “Aser Casa de Acogida Castellón”, Consellería de Justicia y Bienestar Social-Dirección Territorial de Bienestar Social y Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a los mismos que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Castellón, a 17 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.510/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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