Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-16

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
ORDEN 1592/2013, de 19 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde del monte demanial denominado “La Morcuera”, número 151 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría.

Examinado el Expediente de Deslinde del monte demanial denominado “La Morcuera”, número 151 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, y de pertenencia a la Comunidad de Madrid, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente, y visto el Informe-Propuesta del Jefe del Área de Desarrollo del Plan Forestal con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde del monte “La Morcuera”, número 151 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante, CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en el término municipal de Rascafría, perteneciente a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos que figuran en el Expediente de Deslinde, quedando el monte con la descripción siguiente:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del catálogo: 151.

Nombre: “La Morcuera”.

Término municipal: Rascafría.

Pertenencia: Comunidad de Madrid.

Límites:

— Norte: Montes del CUP número 114 “Los Robledos” y número 97 “Tercio de Santa Ana y otros”, situados en el término municipal de Rascafría y propiedad del Ayuntamiento de Rascafría, Monte Catalogado de Utilidad Pública número 60 “Moroviejo y Santa Ana”, situado en el término municipal de Alameda del Valle y propiedad del Ayuntamiento de Alameda del Valle y fincas particulares del término municipal de Rascafría.

— Este: Monte número 160 del CUP “Perímetro de Alameda”, situado en el término municipal de Alameda del Valle y propiedad de la Comunidad de Madrid, finca “Los Tercios de Canencia”, propiedad de los vecinos de Canencia de la Sierra, Monte número 72 del CUP “Perímetro de Canencia”, propiedad de la Comunidad de Madrid, monte particular “Las Hoyuelas” (a través del arroyo de Peña de La Morcuera), estos últimos situados en el término municipal de Canencia de la Sierra, Monte número 13 del CUP “La Sierra, la Raya, las Dehesas y otros”, propiedad del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, y Monte número 140 del CUP “Perímetro de Aguirre”, propiedad de la Comunidad de Madrid, ambos situados en el término municipal de Miraflores de la Sierra.

— Sur: Monte número 141 del CUP “Perímetro de Aguirre”, situado en el término municipal de Soto del Real y propiedad de la Comunidad de Madrid y Montes del CUP número 142 “Hueco de San Blas” y número 143 “El Risco”, situados en el término municipal de Manzanares el Real, también propiedad de la Comunidad de Madrid.

— Oeste: Monte número 176 del CUP “El Pinganillo”, situado en el término municipal de Rascafría y propiedad de la Comunidad de Madrid.

Descripción de linderos:

El monte “La Morcuera” está situado en el sureste del término municipal de Rascafría.

Cabe destacar que algunos de los piquetes de deslinde colocados en este monte, coinciden con uno o con varios piquetes o mojones de las fincas que anteriormente fueron deslindadas y amojonadas, que componen en conjunto este monte. Además de esto, algunos de los piquetes del deslinde del monte pueden corresponderse con los piquetes o mojones de los deslindes y amojonamientos de los Montes de Utilidad Pública colindantes y con los mojones de las líneas jurisdiccionales de los términos municipales de Canencia de la Sierra, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra y Soto del Real con Rascafría.

Estas correspondencias quedan reflejadas en las Actas de Apeo (primera y segunda fase), en el Informe Técnico Anexo al Acta de Apeo y en el Informe-Propuesta del Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal (primera fase) que obran en el Expediente de Deslinde del monte.

Se lleva a cabo la definición del perímetro exterior mediante la colocación de un total de 199 piquetes.

El lindero norte comienza en el piquete de deslinde número 1, situado en la margen derecha del arroyo de La Bardera, iniciándose la colindancia del Monte “La Morcuera” número 151 del CUP, con el Monte número 114 del CUP “Los Robledos”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en dicho término municipal. El deslinde de dicho monte se aprobó por Real Orden de 27 de septiembre de 1912 y su amojonamiento se aprobó en 1917.

Desde el piquete número 1 hasta el piquete número 4, el límite del monte continúa en línea recta entre piquetes y en dirección noreste, coincidiendo con la línea que separa el pinar de repoblación del monte objeto de deslinde, con el robledal que puebla el Monte número 114 del CUP “Los Robledos”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en dicho término municipal. En el piquete número 4, el límite del monte quiebra hacia el este cruzando una pista forestal que penetra en el monte que se deslinda desde el monte de “Los Robledos”, y continúa en línea recta hasta llegar al piquete número 5, situado a 10 metros al oeste de un muro de mampostería sencilla en seco, propiedad de un particular. Desde el piquete número 5 la línea que describe el límite del monte sigue en línea recta y en la misma dirección, hasta llegar al piquete número 6, ubicado junto a un muro de mampostería en seco. Los piquetes número 5 y número 6 definen el ancho de un camino público que se corresponde con la parcela catastral 9051 del polígono 5 del término municipal de Rascafría.

En el piquete número 6 se interrumpe la colindancia del monte objeto de deslinde con el Monte número 114 del CUP “Los Robledos”, y comienza hasta el piquete número 9 la colindancia del monte con la parcela catastral 134 del polígono 5 de Rascafría, cuyo titular catastral es don Victoriano Marcos Martín.

Desde el piquete número 6 el límite del monte continúa en dirección suroeste por la cara exterior del muro de mampostería sencilla en seco, de propiedad privada, que separa el monte de la finca particular, pasando por el margen izquierdo de un arrastradero en el que se ubica el piquete número 7, donde el límite del monte quiebra hacia el sureste hasta llegar al piquete número 8, ubicado en el citado muro perimetral. Desde este piquete el límite del monte continúa siguiendo la cara exterior del citado muro en dirección este, hasta alcanzar el punto de intersección de dicho muro con otro derruido que separa las parcelas catastrales 133 y 134 del polígono 5 del término municipal de Rascafría, donde se ubica el piquete número 9. En este piquete, finaliza la colindancia del monte con la parcela catastral 134 del polígono 5 del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es don Victoriano Marcos Martín, y se inicia la colindancia del monte con la parcela catastral 133 del polígono 5 del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es doña Juana Nieto Iruela. Desde el piquete número 9, el límite del monte continúa por la trayectoria que describe la cara exterior del muro que separa el monte de la finca particular, pasando por el piquete número 10 hasta alcanzar el piquete número 11.

En el piquete número 11, situado junto al muro de mampostería, que se encuentra algo derruido, se vuelve a iniciar la colindancia del Monte “La Morcuera” número 151 del CUP, con el Monte número 114 del CUP “Los Robledos”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en dicho término municipal. Desde dicho piquete, el límite del monte sigue en línea recta y dirección noreste hasta alcanzar el piquete número 12, correspondiéndose con la línea de separación del arbolado y con el barranco denominado “Barranco de Majada Grande”, que vierte al arroyo Aguilón. El piquete número 12 marca el fin de la colindancia con el Monte número 114 del CUP “Los Robledos”, situado en el término municipal de Rascafría, y se inicia la colindancia con la parcela catastral 129 del polígono 5 de Rascafría, cuyos titulares catastrales son don Emilio, doña Palmira Concepción, don Arturo y don Rafael Cañil Bartolomé.

Cabe destacar que, en este tramo, el dibujo del parcelario catastral no se ajusta a la realidad observada en el terreno.

A partir del piquete número 12, ubicado en la esquina noroeste del muro de mampostería que separa el monte de la finca particular, el límite del monte describe su trayectoria en dirección sureste, en coincidencia con la trayectoria de la cara exterior del citado muro de mampostería, pasando por el piquete número 13, donde realiza un quiebro hacia el noreste hasta alcanzar el piquete número 14, lugar en el que finaliza la colindancia anterior y comienza con el arroyo del Aguilón.

Cabe destacar que, en este tramo, el dibujo del parcelario catastral no se ajusta a la realidad observada en el terreno.

Desde el piquete número 14, ubicado en la margen izquierda del arroyo del Aguilón, también conocido como el arroyo del Canchal, se define un nuevo tramo de colindancia del monte con el propio arroyo, correspondiente a la parcela catastral 9028 del polígono 5 de Rascafría, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Desde este piquete el límite del monte coincide con la trayectoria que describe la margen izquierda del arroyo, pasando en dirección sur por el piquete número 15 y desde este, en dirección sureste y en línea recta hasta llegar al piquete número 16, ubicado en la margen derecha del arroyo coincidente además con el margen derecho de un camino público. En el piquete número 16 finaliza la colindancia del monte con el arroyo del Aguilón, comenzando un nuevo tramo de colindancia del monte con un camino público que se corresponde con la parcela catastral 9.056 del polígono 5, del término municipal de Rascafría.

Cabe destacar que, en este tramo, el dibujo del parcelario catastral no se ajusta a la realidad observada en el terreno.

Desde este piquete el límite del monte continúa en línea recta y dirección sureste hasta llegar al piquete número 17, situado junto a un muro de piedra particular en el margen izquierdo del citado camino público. En este piquete finaliza la colindancia del monte con la parcela catastral 9.056 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, y comienza hasta el piquete número 20, la colindancia del monte con la parcela 127 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyos titulares catastrales son los herederos de don Domingo Bartolomé Canencia. Desde el piquete número 17 al piquete número 20 el límite del monte coincide con la cara exterior del muro de piedra que separa el monte de la finca particular, repartiéndose por el mismo los piquetes intermedios, siendo las direcciones del número 17 al número 18, del número 18 al número 19 y del número 19 al número 20, sureste, este y noroeste, respectivamente.

El piquete número 20 está ubicado junto a la puerta que da acceso a la parcela 127 del polígono 5, de Rascafría, en el punto de intersección del muro de piedra que cerca la finca citada, con un muro de mampostería sencilla en seco que delimita otra finca particular. Dicho piquete señala el fin de la colindancia del monte con la parcela 127 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyos titulares catastrales son los herederos de don Domingo Bartolomé Canencia, y comienza la colindancia con los terrenos de don José Cruz Gallego, que se corresponden del piquete número 20 al piquete número 23 y posteriormente, del piquete número 26 al número 27, con la parcela catastral 126 del polígono 5, del término municipal de Rascafria, y del piquete número 23 al piquete número 26 con parte de la parcela catastral 264 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, que forma parte de la finca particular con la que se colinda desde el piquete número 20.

Cabe destacar que, en este tramo, el dibujo del parcelario catastral no se ajusta a la realidad observada en el terreno.

Desde el piquete número 20 el límite del monte coincide en todo momento con la cara exterior del muro de piedra que separa el monte de la finca particular, pasando en dirección norte hasta el piquete número 21, en dirección sureste hasta el número 22 y en dirección noreste hasta llegar al piquete número 23, todos ellos ubicados junto al muro. En el piquete número 23 finaliza la colindancia del monte con la parcela catastral 126 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, y comienza la colindancia con parte de la parcela catastral 264 del polígono 5, del citado término municipal, que forma parte de la finca particular con la que se viene colindando desde el piquete número 20.

Desde el piquete número 23, ubicado en el punto de intersección del muro de mampostería con una talanquera interior que divide a la finca en dos, el límite del monte continúa en coincidencia con el muro de piedra pasando por los piquetes número 24 y número 25, con direcciones sureste y norte, respectivamente, hasta alcanzar, tomando dirección noroeste, el piquete número 26. Este piquete, marca el fin de la colindancia del monte con parte de la parcela catastral 264 del polígono 5, del término municipal de Rascafría y el reinicio de la colindancia con la parcela 126 del polígono 5, del citado término municipal, que forma parte de los terrenos de don José Cruz Gallego, con los que se viene colindando desde el piquete número 20. Desde el piquete número 26 el límite del monte avanza en dirección norte hasta llegar al piquete número 27, donde termina la colindancia del monte con los terrenos de don José Cruz Gallego.

En el piquete número 27, situado junto al muro de mampostería, se inicia la colindancia del monte con la parcela catastral 125 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral se desconoce por encontrarse la parcela “En Investigación según el artículo 47 de la Ley 33/2003”. Desde este piquete, el límite del monte es coincidente con la de la cara exterior del muro y se dirige en dirección norte hasta alcanzar el piquete número 28, donde finaliza la colindancia con la parcela catastral 125 del polígono 5, iniciándose un nuevo tramo de colindancia con la parcela catastral 124 del polígono 5, de Rascafría, cuyo titular catastral es don Juan González Iruela.

Cabe destacar que, en este tramo, el dibujo del parcelario catastral no se ajusta a la realidad observada en el terreno.

Desde el piquete número 28, ubicado junto al muro y situado al este de una pequeña edificación, el límite del monte continúa en dirección noreste por la trayectoria de la cara exterior del muro de piedra hasta llegar al piquete número 29, situado en el muro, a 5 metros en perpendicular al eje de un camino poco marcado que se adentra en el monte. En el piquete número 29 finaliza la colindancia del monte con la parcela catastral 124 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es don Juan González Iruela, y se reanuda de nuevo la colindancia con el monte número 114 del CUP “Los Robledos”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en dicho término municipal.

Cabe destacar que, en este tramo, el dibujo del parcelario catastral no se ajusta a la realidad observada en el terreno.

Desde el piquete número 29 el límite del monte discurre en línea recta coincidiendo con la línea de separación del arbolado hasta llegar al piquete número 30, donde finaliza la colindancia con el monte número 114 del CUP “Los Robledos”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en dicho término municipal. Desde este último piquete, ubicado junto al muro de piedra se inicia un nuevo tramo de colindancia con la parcela catastral 123 del polígono 5, de Rascafría, cuyo titular catastral es don Vicente Bartolomé Alonso. El límite del monte discurre desde el piquete número 30 por la trayectoria del muro, pasando por los piquetes número 31 y número 32, tomando dirección este y noreste respectivamente, y cambiando de dirección hacia el norte desde el piquete número 32 hasta alcanzar el piquete número 33, donde finaliza la colindancia del monte con la parcela catastral 123 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es don Vicente Bartolomé Alonso.

En el piquete número 33 se inicia la colindancia del monte con la parcela catastral 122 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyos titulares catastrales son don Emilio, doña Palmira Concepción, don Arturo y don Rafael Cañil Bartolomé. Desde este piquete, el límite del monte continúa su trayectoria en coincidencia con la cara exterior del muro que divide el monte de la finca particular, tomando dirección noreste hasta el piquete número 34, punto en el que se inicia un nuevo tramo de colindancia del monte con la parcela catastral 121 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyos titulares catastrales son doña Teodora y doña Juana Bartolomé Martín.

Desde el piquete número 34, ubicado junto al muro, el límite del monte continúa en dirección noreste por la cara exterior del citado muro hasta el piquete número 35, finalizando así la colindancia con la parcela catastral 121 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyos titulares catastrales son doña Teodora y doña Juana Bartolomé Martín.

En el piquete número 35 se inicia otra colindancia con la parcela catastral 120 del polígono 5, del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es don Valentín Bartolomé García. El límite del monte desde este piquete sigue en dirección noreste la trayectoria coincidente con la cara exterior del muro que separa el monte de la parcela particular, pasando por el piquete número 36, en el que el límite del monte cambia de dirección hacia el noroeste hasta llegar al piquete número 37, que marca el fin de colindancia del monte con este tramo de colindancia.

En el piquete número 37, ubicado junto al muro, se reinicia la colindancia del monte con el Monte número 114 del CUP “Los Robledos”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en dicho término municipal, hasta el piquete número 42.

Desde el piquete número 37 el límite sigue el límite del arbolado coincidente con las líneas rectas entre los piquetes, pasando en dirección noreste por los piquetes del número 38 al número 41 hasta alcanzar el piquete número 42, situado a 6 metros en perpendicular de la pista forestal que accede al punto de vigilancia de “El Espartal” y a 6 metros de un cortafuegos existente dentro del monte que se deslinda.

Desde el piquete número 42 el monte objeto de deslinde colinda con el Monte número 97 del CUP “Tercio de Santa Ana y Otros”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en el término municipal de Rascafria. El deslinde de dicho monte se aprobó por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1.981 y su amojonamiento se hizo en noviembre de 1984.

El límite del monte se dirige en línea recta hacia el sureste pasando por el piquete número 43, donde prosigue en la misma dirección y línea recta hasta alcanzar el piquete número 44, situado en lo alto de un cancho denominado “Cabeza del Hontanar.” Desde este piquete, el límite del monte desciende en línea recta entre piquetes, pasando por los piquetes del número 45 al número 51 en la misma dirección sureste. Cabe destacar que entre los piquetes número 46 y 47 y los piquetes número 50 y número 51 pasan la carretera M-611 y un arroyo que se corresponde con la parcela catastral 9.009 del polígono 4, del término municipal de Rascafría, respectivamente. Desde el piquete número 51, ubicado en la margen derecha del arroyo que se corresponde con la parcela catastral anteriormente mencionada, el límite del monte asciende en línea recta entre piquetes y dirección noreste, pasando por los piquetes del número 52 al número 57 hasta llegar al piquete número 58. Cabe destacar que entre los piquetes número 52 y número 53 atraviesa el monte el arroyo de Santa Ana, que se corresponde con la parcela catastral 9.008-B del polígono 4, del término municipal de Rascafría, cuyo titular catastral es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Desde el piquete número 58 el límite del monte cambia de dirección hacia el noreste pasando, en línea recta entre piquetes, por los piquetes del número 59 al número 61, hasta llegar al piquete número 62. Cabe destacar que en el piquete número 61 comienza un muro de mampostería sencilla en seco que se dirige en dirección este hacia el arroyo del Pino.

En el piquete número 62 finaliza el tramo de colindancia del monte objeto de deslinde con el Monte número 97 del CUP “Tercio de Santa Ana y Otros”, propiedad del Ayuntamiento de Rascafría y sito en el término municipal de Rascafría.

El lindero este comienza en piquete número 62, iniciándose el primer tramo de colindancia del monte objeto de deslinde con el Monte número 160 del CUP “Perímetro de la Alameda”, propiedad de la Comunidad de Madrid y ubicado en el término municipal de Alameda del Valle. El deslinde de este monte se aprobó por Orden 5107/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Además, el piquete número 62 es el único punto en común del monte que se deslinda con el Monte número 60 del CUP “Moroviejo y Santa Ana”, propiedad del Ayuntamiento de Alameda del Valle, en cuyo término municipal se ubica. El deslinde de este monte se aprobó por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1943 y su amojonamiento se aprobó por Orden Ministerial en noviembre de 1984.

Desde este piquete, el límite del monte asciende en línea recta y dirección sureste, en coincidencia con el arroyo de El Pino o de Santa Ana, hasta llegar al piquete número 63, situado en el paraje conocido como “Barranco del Pino”. El límite del monte se dirige en la misma dirección hacia el “Cerro del Pino”, pasando en línea recta por el piquete número 64, situado en el margen derecho (según sentido de avance del deslinde) de un cortafuegos perimetral al límite oeste del Monte número 160 del CUP “Perímetro de la Alameda”. A partir de este piquete, el límite del monte continúa en dirección sureste en coincidencia el margen derecho del cortafuegos, pasando en alineaciones rectas por los piquetes del número 65 al número 69, hasta llegar al piquete número 70, situado en el punto de intersección del margen derecho del cortafuegos con el margen oeste de una pista forestal que penetra en el monte.

Desde el piquete número 70 el límite del monte asciende en dirección sureste por la loma denominada “Peña de las Vivorizas” hasta el piquete número 73, pasando antes por los piquetes número 70 bis, número 71 y número 72, definiéndose su trayectoria por las alineaciones rectas entre los piquetes, correspondiéndose además, con el margen derecho del cortafuegos. En el piquete número 73, el límite del monte cambia de dirección hacia el noreste y prosigue su ascenso, en coincidencia con el margen derecho del cortafuegos, hacia el Pico de la Morcuera, pasando en líneas rectas por los piquetes número 74 y número 75, hasta llegar al piquete número 76, que marca el fin de la colindancia del monte objeto de deslinde con el Monte número 160 del CUP “Perímetro de la Alameda”.

Desde el piquete número 76 se inicia la colindancia del monte con una finca denominada “Los Tercios”, correspondiente a la parcela catastral 287 del polígono 10, del término municipal de Canencia de la Sierra, cuyo titular catastral es la Sociedad “Los Tercios de Canencia”. Desde este piquete, el límite del monte continúa en dirección sur, en línea recta entre piquetes, y en coincidencia con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Rascafría y Canencia de la Sierra, pasando por el piquete número 77, ubicado en la parte superior de un grupo de rocas nacedizas, hasta alcanzar el piquete número 78, situado a 2,5 metros del margen izquierdo del cortafuegos de la finca “Peña de la Morcuera” y a 42 metros en perpendicular de la pista forestal “La Cachiporrilla”. Desde este piquete, el límite del monte cambia su dirección hacia el sureste, pasando antes, en alineaciones rectas coincidentes con la línea jurisdiccional citada anteriormente, por los piquetes número 79 y número 80, ambos repartidos en el margen izquierdo del cortafuegos, hasta alcanzar también en línea recta al piquete número 81.

En el piquete número 81 finaliza el tramo de colindancia del monte con la finca denominada “Los Tercios”, correspondiente a la parcela catastral 287 del polígono 10, del término municipal de Canencia de la Sierra, cuyo titular catastral es la Sociedad “Los Tercios de Canencia” y se inicia otro tramo de colindancia en el que el monte objeto de deslinde limita con el Monte número 72 del CUP “Perímetro de Canencia”, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Canencia de la Sierra. El deslinde de este monte se aprobó por Real Orden de 26 de marzo de 1917.

Desde el piquete número 81 el límite del monte continúa siguiendo el margen derecho del cortafuegos, coincidente con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Rascafría y Canencia de la Sierra, hasta alcanzar el piquete número 82, ubicado en una roca nacediza situada a 5 metros en perpendicular del margen derecho del cortafuegos. Desde este piquete, el límite del monte prosigue en dirección este cruzando el cortafuegos y en coincidencia con la citada línea jurisdiccional, hasta llegar a un grupo de rocas nacedizas ubicadas en el margen izquierdo del mismo, donde se ubica el piquete número 83. Desde este piquete, el límite del monte continúa en la misma dirección por la línea de término, pasando por el piquete número 84, ubicado a 18 metros en perpendicular al margen del cortafuegos más próximo a este punto, hasta llegar al piquete número 85, donde cambia de dirección descendiendo hacia el sur, en coincidencia con la línea de término municipal, hasta llegar al piquete número 86, ubicado en el margen derecho del cortafuegos. Desde el piquete número 86, el límite del monte cambia de dirección hacia el sureste siguiendo la línea jurisdiccional de término y pasando por los piquetes número 87 y número 88, hasta alcanzar el piquete número 89, lugar en el que finaliza la colindancia del monte, con el Monte número 72 del CUP “Perímetro de Canencia”, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Canencia de la Sierra.

Desde el piquete número 89, situado en la intersección del margen derecho de un cortafuegos con el margen derecho de un camino de dominio público, se inicia la colindancia del monte con el arroyo de Peña de la Morcuera, colindando a través de este con el monte particular “Las Hoyuelas”, cuyo titular catastral es doña María Sonsoles Mariategui Gómez de la Lama.

El límite del monte desde este piquete, continúa la misma trayectoria que la descrita por el eje del arroyo de la Morcuera, en dirección suroeste y en alineaciones rectas, pasando por los piquetes número 90 y número 91, ambos repartidos por el eje del arroyo citado anteriormente, hasta alcanzar el piquete número 92, situado 4 metros antes del punto de intersección del eje del arroyo Peña de la Morcuera con una pequeña vaguada que confluye con el citado arroyo por su margen izquierda. Desde este piquete, el límite del monte cambia su dirección ligeramente hacia el noroeste, y continúa su trayectoria en coincidencia con el margen derecho del arroyo Peña de la Morcuera pasando por el piquete número 93, ubicado junto a una roca nacediza en el margen derecho del arroyo, hasta llegar siguiendo dicha margen derecha, al punto en el que se ubica el piquete número 94 donde cambia su dirección hacia el suroeste. A partir de este piquete, el límite del monte prosigue por el margen derecho del arroyo citado anteriormente, pasando por el piquete número 94 bis, donde cambia de dirección hacia el sur siguiendo por el margen derecho del arroyo hasta encontrar al piquete número 95. Desde este piquete, el límite del monte discurre en dirección suroeste por la misma trayectoria que la descrita por el margen derecho del arroyo citado anteriormente, pasando por los piquetes del número 96 al número 102, todos ellos repartidos a lo largo de dicho margen, hasta llegar al piquete número 102 bis, ubicado a 4,7 metros al oeste del punto de intersección del eje del arroyo Peña de la Morcuera con el eje del arroyo de las Hoyuelas, en el margen este de la pista forestal de “La Cachiporrilla”. Cabe recalcar que el límite del monte a lo largo de la colindancia con el arroyo Peña de la Morcuera, ha respetado lo descrito en las Actas de deslinde y de Amojonamiento de la finca “Peña de la Morcuera”, una de las 13 fincas que componían el interior del monte. El deslinde de dicha finca fue aprobado por Orden Ministerial de 28 de marzo de 1960 y su amojonamiento por Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1963.

Desde el piquete número 102 bis, ubicado a 4,7 metros al oeste del punto de intersección del eje del arroyo Peña de la Morcuera con el eje del arroyo de las Hoyuelas, en el margen este de la pista forestal de “La Cachiporrilla”, el límite del monte se dirige en dirección oeste pasando por el lugar donde se ubica el piquete número 103, en el margen oeste de la pista forestal de “La Cachiporrilla” y coincidente con el eje de la imposta oeste del puente, hasta llegar al piquete número 103 bis, situado en el punto de intersección del margen derecho del arroyo Peña de la Morcuera con el borde izquierdo de un pequeño cortafuegos perimetral al monte que se deslinda. A partir del piquete número 103 bis, el límite del monte deja de seguir la misma trayectoria que el arroyo de la Peña de la Morcuera, para seguir colindando con la finca del monte particular “Las Hoyuelas” por la trayectoria del margen izquierdo del cortafuegos. Desde este piquete, se prosigue en dirección suroeste y en línea recta entre piquetes, pasando por los piquetes del número 104 al número 107, todos ellos ubicados en el margen izquierdo del cortafuegos, hasta alcanzar el piquete número 108, situado en el punto de intersección de la prolongación del margen izquierdo del cortafuegos con el margen derecho de la carretera M-611 que une los municipios de Miraflores de la Sierra y Rascafría. Cabe destacar, que entre el piquete número 102 bis y número 103 penetra en el monte una pista forestal conocida como “La Cachiporrilla”, camino público que se corresponde con la parcela catastral 9.005 del polígono 4, del término municipal de Rascafría.

Desde el piquete número 108, el límite del monte cambia de dirección hacia el sureste siguiendo el margen izquierdo del cortafuegos en el que se encuentran repartidos los piquetes número 109 y número 110 hasta alcanzar el piquete número 111, ubicado también en el margen izquierdo del citado cortafuegos. En este piquete, el cortafuegos que se venía siguiendo, se desvía de la trayectoria del límite del monte tomando dirección suroeste para adentrarse en el monte y concluir en la pista forestal existente detrás del Refugio Juvenil “Puerto de la Morcuera”. Por tanto, el límite del monte a partir del piquete número 111, continúa su trayectoria por el margen derecho del cortafuegos en dirección sureste y línea recta entre piquetes, hasta el piquete número 116, uniéndose desde este piquete en línea recta, al piquete número 117, ubicado en la peña existente en lo alto del “Cerro de la Morcuera”. Cabe destacar que entre los piquetes número 108 y número 109 y los piquetes número 112 y número 113, atraviesa al monte objeto de deslinde la carretera M-611, que une los términos municipales de Miraflores de la Sierra y Rascafría, que se corresponde con la parcela catastral 9.009 del polígono 6, del término municipal de Rascafría.

En el piquete número 117 finaliza la colindancia del monte con el monte particular “Las Hoyuelas”, cuyo titular catastral es doña María Sonsoles Mariategui Gómez de la Lama, y se inicia un nuevo tramo de colindancia del monte que se deslinda, con el Monte número 13 del CUP “La Sierra, la Raya, las Dehesas y otros”, situado en el término municipal de Miraflores de la Sierra y propiedad del mismo Ayuntamiento. El deslinde de este monte fue aprobado por Real Orden de 27 de octubre de 1923 del Ministerio de Fomento y su amojonamiento por Real Orden de 23 de junio de 1960 del Ministerio de Agricultura.

Desde el piquete número 117 el límite del monte continúa en dirección suroeste y línea recta hasta llegar al piquete número 118, donde cambia de dirección en línea recta y hacia el sur hasta el piquete número 119, pasando por los piquetes número 118 bis-1, número 118 bis-2, número 118 bis-3 y número 118 bis-4 en alineaciones rectas. Cabe destacar que entre los piquetes número 118 bis-1 y número 118 bis-4, se localiza la carretera M-611 que une los términos municipales de Miraflores de la Sierra y Rascafría, y se corresponde con la parcela catastral 9.009 del polígono 6, del término municipal de Rascafría. Además, en los terrenos que forman parte de la carretera M-611 (piquetes de deslinde del 118 bis-1 al número 118 bis-4 se localiza la vía pecuaria “Vereda de la Morcuera”, la cual penetra en el monte por los piquetes de deslinde del número 118 bis-2 al número 118 bis-3, coincidiendo en su trazado, con la carretera M-611.

Desde el piquete número 118 bis-4, el límite del monte asciende por la ladera en línea recta hasta llegar al piquete número 119, donde cambia su dirección hacia el sureste pasando por los piquetes del número 120 al número 122, siendo el límite del monte la alineación recta entre cada piquete, hasta llegar al piquete número 123, situado en la roca más alta del extremo noreste de una peña de gran tamaño. Desde este piquete el límite del monte prosigue su ascenso en línea recta, cambiando de dirección hacia el suroeste para alcanzar el piquete número 124, donde retoma su ascenso en línea recta y dirección sureste, pasando por el piquete número 125, rodeado de rocas de gran tamaño, hasta alcanzar el piquete número 126, en el que vuelve a cambiar de dirección hacia el sureste, en línea recta, dejando atrás el piquete número 127, situado en una roca incrustada en el suelo, y llegando al piquete número 128, ubicado en lo alto de una columna formada por seis rocas fusiformes apiladas unas encima de otras, alcanzando una altura total de 2,5 metros.

En el piquete número 128 el límite del monte, siempre en línea recta entre piquetes, cambia su dirección hacia el sureste y sigue ascendiendo pasando por los piquetes número 129, número 129 bis, hasta llegar al piquete número 130, situado 4 metros después de finalizar el roquedo donde se sitúa un vértice geodésico. En este piquete, el límite del monte cambia de dirección hacia el este y en línea recta hasta llegar al piquete número 131, lugar en el que finaliza la colindancia del monte que se deslinda con el Monte número 13 del CUP “La Sierra, la Raya, las Dehesas y otros”.

Desde el piquete número 131 al piquete número 132 se mantiene la colindancia del monte, con el Monte del CUP número 140 “Perímetro de Aguirre”, situado en el término municipal de Miraflores de la Sierra y propiedad de la Comunidad de Madrid. El límite del monte que se define desde el piquete número 131 va en línea recta y coincide con la línea jurisdiccional entre los términos municipales de Rascafría y Miraflores de la Sierra. El deslinde de este monte fue aprobado por la Orden 3202/2010, de 8 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El lindero sur comienza en el piquete número 132, lugar en el que se inicia la colindancia con el Monte del CUP número 141 “Perímetro de Aguirre”, aprobándose el deslinde por Orden 2097/2010, de 30 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en el término municipal de Soto del Real. Desde este piquete, ubicado en un punto común a los términos municipales de Rascafría, Miraflores de la Sierra y Soto del Real, el límite del monte desciende en línea recta, en coincidencia con la línea jurisdiccional que separa los términos municipales de Rascafría y Soto del Real, hasta llegar al piquete número 133, situado en un punto común a los términos municipales de Rascafría, Soto del Real y Manzanares el Real. En este piquete finaliza la colindancia del monte que se deslinda con el Monte del CUP número 141 “Perímetro de Aguirre”, propiedad de la Comunidad de Madrid y situado en Soto del Real.

En el piquete número 133 comienza la colindancia del monte que se deslinda con el Monte del CUP número 142 “Hueco de San Blas”, propiedad de la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Manzanares el Real. Desde este piquete, el límite del monte continúa su recorrido en dirección noroeste por la línea jurisdiccional que separa los términos municipales de Rascafría y Manzanares el Real, pasando en alineaciones rectas por los piquetes del número 134 al número 139, todos ellos repartidos a lo largo de la línea jurisdiccional, hasta llegar al piquete número 140, en el que cambia de dirección hacia el suroeste pasando en alineaciones rectas por los piquetes del número 141 al número 147, ubicados en la divisoria, hasta alcanzar en línea recta el piquete número 148, que marca el fin de la colindancia del monte, con el Monte del CUP número 142 “Hueco de San Blas”, propiedad de la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Manzanares el Real.

En el piquete número 148 se inicia la colindancia del monte con el Monte del CUP número 143 “El Risco”, propiedad de la Comunidad de Madrid y ubicado en el término municipal de Manzanares el Real. Desde este piquete el límite del monte continúa en dirección noroeste por la línea jurisdiccional de término, hasta llegar al piquete número 149, ubicado en el paraje denominado “Cuerda de Navahondilla” o “Asomante de Hoyo Cerrado”, donde sigue su trayectoria por la línea de término hacia el noroeste, hasta llegar al paraje de “Navahondilla”, en el que se encuentra un majano de piedras que coincide con el piquete número 150. En este piquete finaliza la colindancia del monte que se deslinda con el Monte del CUP número 143 “El Risco”, propiedad de la Comunidad de Madrid y ubicado en el término municipal de Manzanares el Real, cerrándose así la descripción del lindero sur del monte.

El lindero oeste del monte comienza en el piquete número 150 colindando con el Monte número 176 del CUP “El Pinganillo”, propiedad de la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Rascafría, el cual fue aprobado su deslinde por Orden 2471/2010, de 8 de octubre de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

El límite del monte continúa desde el piquete número 150 en dirección noreste, en línea recta, hasta alcanzar el piquete número 151, situado sobre un canchal existente en la margen izquierda de la vaguada que desde “Navahondilla” baja al nacimiento del arroyo Grande. Desde el piquete número 151 y en la misma dirección, el límite del monte llega en línea recta al piquete número 152, situado sobre una piedra blanco-grisácea existente en la margen izquierda de la vaguada y al principio del cauce del arroyo “Ventisquero del Ratón”. Desde ese piquete, en la misma dirección noreste, el límite del monte continúa su trayectoria por el cauce del arroyo “Ventisquero del Ratón”, pasando en líneas quebradas por los piquetes del número 153 al número 154, y desde éste, continúa su trayectoria por el arroyo, hasta llegar al nacimiento del arroyo grande, donde sigue la línea que coincide con la trayectoria de su eje, hasta alcanzar el piquete número 155, ubicado en la margen izquierda del mismo arroyo, en una zona de numerosas rocas de pequeño tamaño incrustadas en el suelo. A partir de este piquete, el límite del monte continúa por la misma trayectoria que describe el eje del arroyo, pasando por los piquetes número 156 y número 157, situados en la margen izquierda del arroyo, hasta llegar al piquete número 158, donde cambia su dirección hacia el norte pasando por los piquetes del número 159 al número 163, ubicados en el margen izquierdo del arroyo, estando el piquete número 163 próximo al punto de confluencia del arroyo Grande con el arroyo que baja del “Hueco de los Bailanderos”. Desde el piquete número 163, el límite del monte abandona el eje del arroyo Grande y cambia su dirección hacia el oeste hasta llegar en línea recta al piquete número 164, situado en el margen izquierdo de un cortafuegos perimetral a los límites sur y oeste de la finca “El Gollete”. Desde este piquete, el límite del monte avanza hasta el piquete número 177 en coincidencia con la trayectoria descrita por el margen izquierdo del cortafuegos, en el que se distribuyen los piquetes del número 165 al número 176.

Desde el piquete número 164, el límite del monte toma dirección oeste hasta el piquete número 165, donde cambia su dirección hacia el noroeste siguiendo la misma trayectoria que el margen izquierdo del cortafuegos hasta llegar al piquete número 166, donde cambia su dirección hacia el noreste, pasando por los piquetes número 167 y número 168, dándose a partir de este último piquete otro cambio de dirección hacia el norte que llegará hasta el piquete número 173, ubicado también en el margen izquierdo del cortafuegos. Cabe destacar que entre los piquetes número 171 y número 172 abandona el monte que se deslinda la vía pecuaria denominada “Vereda de la Morcuera”. Desde el piquete número 173 el límite del monte prosigue su dirección hacia el noroeste, discurriendo por la misma trayectoria descrita por el margen izquierdo del cortafuegos hasta llegar al piquete número 177, situado 33 metros antes de que el cortafuegos muera. A partir de este piquete el límite del monte que se deslinda continúa en dirección norte por el eje del arroyo La Bardera hasta alcanzar el piquete número 1. Cabe destacar que los piquetes del número 178 al número 189 se distribuyen a lo largo de la vaguada del arroyo y sus márgenes izquierdo y derecho, destacando entre los mismos que entre los piquetes de deslinde número 181, número 182 y número 183 abandona el monte objeto de deslinde la vía pecuaria “Vereda del Camino de Madrid”, incluida en el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Rascafría.

En el piquete número 1 se cierra el perímetro del monte que se deslinda y a su vez finaliza la colindancia del mismo, con el Monte el número 176 del CUP “El Pinganillo”, propiedad de la Comunidad de Madrid y sito en el término municipal de Rascafría.

Superficies:



Otras características:

El Monte “La Morcuera” está constituido por un total de trece fincas que fueron adquiridas por Patrimonio Forestal del Estado en diversas fechas.

Todas las fincas, excepto la finca denominada “El Cuartelillo”, fueron adquiridas por compraventa a los Señores Velarde y de la Piñera. La mayor parte de ellas se adquirieron el 18 de junio de 1953, aunque cabe destacar que la finca denominada “Vueltas Nuevas II” se adquirió unos años más tarde, el 20 de noviembre de 1961.

La finca denominada “El Cuartelillo” fue expropiada por el Patrimonio Forestal del Estado a don Emilio Nieto Sanz, a don José Antonio Canencia Iruela y a otros 37 propietarios más, levantándose el Acta de Ocupación de la finca el 29 de octubre de 1979.

Estas fincas figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna de la siguiente forma:



Por Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, el monte “La Morcuera” queda incluido en el “Inventario Detallado de Bienes, Derechos y Obligaciones del Estado adscritos a los Servicios que se traspasan a la Comunidad de Madrid”, tal y como es en su apartado 4, Fincas propiedad del Estado.

Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Proceder a inmatricular la finca denominada “El Cuartelillo”, incluida dentro del monte, con los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, en el Registro de la Propiedad de Torrelaguna.

Quinto

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

Sexto

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde del Monte número 151 del CUP “La Morcuera”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa, las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo; pero no podrá sustanciarse en dicha Jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Dada en Madrid, a 19 de junio de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.

(03/24.253/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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