Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

88
Procedimiento ordinario 840 de 2010

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 840 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 11 de enero de 2013, recaída en los autos de referencia que por extracto se transcribe a la presente, a “Río San Martín, Sociedad Limitada”:

Sentencia

En Madrid, a 11 de enero de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 840 de 2011, seguidos a instancias de don Juan Miguel Rodrigo Sanz, representado por el procurador don Ramón Blanco Blanco y asistido por el letrado don Julián Gómez Brea, contra “Río San Martín, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, pronunció el siguiente

Fallo

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Ramón Blanco Blanco, en representación de don Juan Miguel Rodrigo Sanz, contra “Río San Martín, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia:

1. Declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito por ambas partes con fecha 25 de noviembre de 2005 y aportado como documento 2 de la demanda.

2. En consecuencia, condeno a “Río San Martín, Sociedad Limitada”, a abonar a don Juan Miguel Rodrigo Sanz la suma de 30.455 euros, más 2.131,85 euros en concepto de cantidades entregadas por el mismo a la firma del contrato, más el interés del 6 por 100 anual desde el día 30 de junio de 2008.

3. Absuelvo a la expresada demandada en cuanto a la pretensión económica deducida con carácter principal en el suplico de la demanda.

4. Condeno, asimismo, a “Río San Martín, Sociedad Limitada”, al pago de las costas derivadas de este procedimiento.

Hágase saber a la parte que para que la citada resolución adquiera firmeza deberá publicarse en diario o boletín oficial, y así acreditarlo, a cuyos efectos expídase testimonio por duplicado y líbrense los oficios pertinentes.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez firmante de la misma en el día de su fecha y hallándose celebrando audiencia pública. De todo lo cual como secretaria, doy fe.

En Madrid, a 17 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.032/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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