Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

90
Procedimiento 949 de 2011

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 949 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 278 de 2013

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado número 80 de Madrid, sobre juicio verbal número 949 de 2011, de relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Jussara Chaves, con documento nacional de identidad número 5976909-Z, representada por el procurador don Francisco Javier Domínguez López y asistida del la letrada doña Pilar Bravo, con número de colegiada 19.674, contra don Francisco José Martins Palma, declarado en situación procesal de rebeldía, en base al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Domínguez López, en nombre y representación de doña Jussara Chaves, contra don Francisco José Martins Palma, debo declarar y declaro haber lugar a regular la relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Francisco José Rodríguez Chaves Martins Palma, mediante adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme la presente, líbrese el correspondiente oficio a la Dirección Provincial de Extranjería a fin de que conste la prohibición de salida del menor del territorio nacional sin autorización expresa de su madre.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco José Martins Palma, en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.187/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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