Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

91
Divorcio contencioso 788 de 2012

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 788 de 2012, a instancias de don Ángel Luis Alonso Gonzalo, contra doña Adriana Marcela Fonseca López, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 230

En Madrid, a 19 de abril de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 788 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, don Ángel Luis Alonso Gonzalo, con procurador don Pablo José Trujillo Castellano y letrada doña Diana Garrido Jiménez, y de otra, como demandada, doña Adriana Marcela Fonseca López, en rebeldía procesal; y …

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Trujillo Castellano, en nombre y representación de don Ángel Luis Alonso Gonzalo, frente a doña Adriana Marcela Fonseca López, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Ángel Luis Alonso Gonzalo y doña Adriana Marcela Fonseca López celebrado el día 10 de mayo de 2008 en Medellín (Colombia), con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio de la misma para las partes personadas y, dejando en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito, ante este Juzgado, en término de veinte días, haciendo saber a las partes que si interpusieran dicho recurso deberán acreditar haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Adriana Marcela Fonseca López, y para que sirva de notificación en legal forma, se extiende el presente.

En Madrid, a 8 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/3.841/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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