Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

93
Procedimiento ordinario 717 de 2010

EDICTO

Doña Aurora García Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos número 717 de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima”, y a “Trading de Activos Financieros, Sociedad Anónima”, la sentencia dictada en este procedimiento el día 30 de enero de 2012, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por “Caixarenting, Sociedad Anónima”, como parte demandante, contra “Residuos de Construcción y Demolición, Sociedad Anónima”, y “Trading de Activos Financieros, Sociedad Anónima”, como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a cumplir los siguientes extremos:

a) Declarar resueltos los contratos de arrendamiento y prestación de servicios de bienes muebles de 18 de enero de 2006, enumerados 6800/72/0033215/61 para la miniexcavadora JCB 8080, y 6800/72/0033213/35 para la pala cargadora JCV 456-HT.

b) Condenar a las demandadas a la devolución de los bienes arrendados.

c) Condenar a las demandadas al pago de 87.956,40 euros, más sus correspondientes intereses de demora.

d) Condenar a las demandados al pago del duplo del importe total mensual convenido, por cada mes o fracción que transcurra desde la notificación de la resolución hasta que los bienes arrendados hayan sido restituidos.

e) Condenar a las demandadas al pago de las costas del procedimiento.

En Madrid, a 20 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.031/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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