Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-63

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Convenio fiscal

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, en relación al punto 4. «Aprobación, si procede, del convenio fiscal entre el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”», adoptó el acuerdo que en su parte dispositiva dice así:

Primero.—Aprobar el texto definitivo del convenio a suscribir con la compañía “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, con el tenor literal siguiente:

En Hoyo de Manzanares, a día 28 de junio de 2013.—Reunidos el excelentísimo señor don José Ramón Regueiras García, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, y don Francisco Javier Contreras García, con documento nacional de identidad número 408614-L, como director financiero y apoderado de la compañía “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Obran el excelentísimo señor don José Ramón Regueiras García, como alcalde-presidente, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares (en adelante el Ayuntamiento), de conformidad con el acuerdo adoptado por la Corporación de este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 11 de junio de 2011, asistido por el secretario general del mismo, don Jesús Martínez García, que da fe del acto, y don Francisco Javier Contreras García, en nombre y representación de la compañía “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”, entidad con código de identificación fiscal número A-65142309, con domicilio social en la calle Virgilio, número 2-B, Pozuelo de Alarcón (Madrid), e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, hoja M-504602, tomo 28.757, folio 136, conforme al poder otorgado por dicha sociedad en escritura pública de fecha 30 de marzo de 2013 ante el notario del ilustre Colegio de Madrid don José Luis Martínez-Gil Vich (número 751 de su protocolo).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para obligarse y, en nombre de las entidades que representan, otorgar y firmar el presente convenio y manifiestan:

1. Que “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal” (en adelante MRG), es una empresa cuyas actividades son consideradas de interés general a tenor de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que la desarrolla, teniendo por objeto exclusivo la actividad de distribución de gas definida como la transmisión de gas natural desde las redes de transporte hasta los puntos de suministro en las adecuadas condiciones de calidad. Consecuentemente, esta sociedad tiene la función de distribuir gas natural, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo.

2. Que constituye el objeto de este convenio el establecimiento de las normas de gestión y liquidación de las tasas por utilización privativa o por el aprovechamiento especial del dominio público local constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente por MRG por la distribución de gas natural en este término municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante RDL 2/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Ley 51/2002, de 27 de diciembre).

3. De la misma forma, es objeto de concertación la gestión y liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de acuerdo con lo que contemplan los artículos 100 a 103 del indicado Real Decreto Legislativo, y la tasa por licencias urbanísticas, recogida en el artículo 20.4.h) del citado cuerpo legal. Asimismo, es objeto de este convenio el establecimiento de un aval permanente en favor del Ayuntamiento como garantía de reposición de pavimentos para responder de las posibles reparaciones por los desperfectos que pudiera ocasionar MRG con ocasión de las obras de canalización, así como la correcta gestión de residuos.

Atendidas las anteriores consideraciones, establecen los siguientes pactos:

Primero. Tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el subsuelo de las vías públicas municipales.

Régimen especial:

Por lo que hace referencia a la concertación de las tasas por la utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública del término municipal en favor de las sociedades distribuidoras, reguladas en el artículo 24.1.c) del RDL 2/2004, el importe de las mismas consistirá, en todo caso, y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación por la distribución de gas natural que se obtenga anualmente en cada término municipal.

En este sentido, se considerarán ingresos brutos procedentes de la facturación los derivados de la facturación a las empresas comercializadoras de gas natural por el acceso a las redes propiedad de las sociedades distribuidoras, y se excluyen los impuestos indirectos que graven los servicios prestados y las cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplica este régimen especial.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.c), párrafo noveno, del RDL 2/2004, al tributar MRG al tipo indicado del 1,5 por 100 sobre los ingresos brutos de facturación, quedará excluida, por imperativo legal, de la exacción de cualquiera otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, no siendo, por tanto, de aplicación los supuestos contemplados en el artículo 20, apartado 3, del RDL 2/2004, y en especial los apartados a), f), g) y k) del mismo, al quedar estos subsumidos en la percepción del 1,5 por 100 sobre los ingresos brutos, a excepción de la tasa exigible por la realización de actividades de competencia municipal, consistente en la tramitación y resolución del expediente administrativo para el otorgamiento de la preceptiva licencia de obra, en el marco de la legislación estatal y autonómica, así como las ordenanzas aprobadas por el Ayuntamiento.

Declaración y liquidación:

En su condición de sujeto pasivo de la tasa, MRG comunicará al Ayuntamiento, de forma anual, mediante la correspondiente declaración, el importe de los ingresos brutos obtenidos durante el año anterior. La mencionada declaración se presentará durante el primer trimestre del año siguiente ante el Registro General del Ayuntamiento, por correo administrativo o por formato electrónico a la dirección de correo electrónico del Ayuntamiento. Una vez presentada esta declaración, el Ayuntamiento practicará la liquidación correspondiente que deberá ser notificada a MRG y que será abonada o compensada de acuerdo con lo previsto en el pacto tercero.

Una vez realizado el pago o formalizada la compensación, el Ayuntamiento facilitará la correspondiente carta de pago.

Segundo. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasa de licencias urbanísticas.

Por lo que hace referencia a los conceptos indicados, tributos regulados en los artículos 100 a 103 del RDL 2/2004 y 20.4.h), respectivamente, estos se gestionarán y liquidarán en los términos que señala la legislación general, así como en las ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento, con las particularidades siguientes:

I. Liquidación inicial:

En el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de cada año, MRG presentará ante el Ayuntamiento la previsión de obras a realizar durante dicho ejercicio económico, detallando el volumen de canalización (en metros lineales) y evaluando económicamente el importe de dicha inversión.

La base imponible vendrá determinada por el coste de ejecución material de las instalaciones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 102 del RDL 2/2004.

En base a dichos antecedentes, el Ayuntamiento practicará la liquidación correspondiente aplicando, sobre el total del presupuesto anual de obras previsto, los tipos impositivos vigentes según las referidas ordenanzas fiscales. Dichas liquidaciones se practicarán durante el mes de marzo de cada ejercicio, y serán abonadas por MRG dentro del período voluntario de pago establecido legalmente.

No obstante, en lo recogido en el presente convenio respecto a la gestión de los tributos, MRG está obligada a solicitar las preceptivas licencias para todas aquellas obras que realice en el municipio, presentando todos los documentos técnicos y económicos exigidos por la normativa correspondiente. Presentada la solicitud que inicie el expediente para la concesión de la preceptiva licencia de obras que se realicen en el municipio se devengará la correspondiente tasa, compatible con la tasa del 1,5 por 100 de conformidad con el último párrafo del apartado 1 del artículo 24 del RDL 2/2004 y que se abonará conforme al presente convenio.

En el caso de reparaciones urgentes, queda autorizada MRG a llevarlas a cabo, dando conocimiento al Ayuntamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su inicio y solicitando la preceptiva licencia municipal en el plazo de diez días.

II. Liquidación final:

El Ayuntamiento expedirá la liquidación final por el concepto impositivo señalado en base a las mediciones reales de obra expresada en metros lineales de canalización certificadas en el año, con los mismos parámetros de valoración establecidos para la liquidación inicial, durante el mes de marzo siguiente al período de liquidación, deduciendo de la misma la cuota ingresada por la liquidación inicial. Si del resultado de dicha liquidación procediese efectuar un ingreso a las arcas municipales, este sería abonado dentro de los plazos establecidos para el cobro en período voluntario.

Tercero. Compensación de deudas.

Los importes correspondientes a las liquidaciones aludidas en los pactos primero y segundo serán compensados con la deuda municipal pendiente.

Cuarto. Garantía de reposición de pavimentos y correcta gestión de residuos.

A los efectos de garantizar la correcta realización de las obras y la adecuada conservación de las instalaciones municipales afectadas por los trabajos a realizar por MRG, directamente o bajo su responsabilidad, y con el fin de responder a la reparación de los mismos, así como de la correcta gestión de residuos, esta entidad depositará un aval bancario por importe de 12.000 euros como garantía obligada durante la vigencia del acuerdo, que exonera a MRG de constituir depósito por obras individualizadas.

Quinto. Vigencia.

La vigencia de este convenio se entenderá de un año, quedando prorrogado automáticamente por años sucesivos si con tres meses de antelación a su vencimiento no es denunciado por ninguna de las dos partes, siendo el primer año de vigencia el ejercicio 2013.

Sexto. Jurisdicción.

Para cuantas gestiones pudieran surgir respecto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten expresamente a la competencia de la jurisdicción contenciosa-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.

Segundo.—Publicar el texto íntegro de este convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Notificar este acuerdo a la compañía “Madrileña Red de Gas, Sociedad Anónima Unipersonal”.

En Hoyo de Manzanares, a 1 de julio de 2013.—El alcalde, José Ramón Regueiras García.

(02/5.169/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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