Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

URBANISMO

76
Propuesta estatutos Ampliación Rompecubas

La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo que a su tenor literal dice:

Primero.—Aprobar definitivamente la propuesta de estatutos y bases de actuación de la futura Junta de Compensación del Sector I-1, “Ampliación Rompecubas”, del Plan General de Valdemoro, en base a lo dispuesto en informe emitido por los Servicios Jurídicos de Urbanismo.

Segundo.—Designar a don Manuel Salguero Cornejo, concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Transporte, como representante de esta Administración para que forme parte del Consejo Rector según dispone el artículo 108.3.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Tercero.—Dicho acuerdo, una vez adoptado, deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID junto a la redacción definitiva de los artículos y bases modificados como sigue:

ESTATUTOS

Art. 15.g)

“Si existiera alguna carga real, se trasladará a la finca que sea atribuida al propietario cuya propiedad soporta dicha carga. Si no se declarase fidedignamente alguna carga o gravamen existente por el propietario respectivo, este deberá soportar los posibles perjuicios resultantes, pudiendo deducirse su importe del valor de las firmas que le correspondan a la compensación. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre Inscripción de Actos de Naturaleza Urbanística en el Registro de la Propiedad.”

Art. 39. Recursos.

“1. Los miembros de la Junta podrán impugnar los acuerdos de la asamblea general mediante la interposición del recurso de alzada ante el órgano competente del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 108.3.g) de la Ley 9/2001 y artículos 29, 184 y 185 del Reglamento de Gestión Urbanística.”

Art. 47. Constitución de Entidad Urbanística de Conservación.

“De conformidad con lo establecido en el apartado 9.4.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro, en relación con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 9/2001, el deber de conservación de las obras de urbanización e infraestructuras dentro de la delimitación del ámbito de ejecución recaerá sobre los propietarios de los solares resultantes comprendidos dentro de dicho ámbito, y a tal fin, una vez finalizadas y recepcionadas las obras de urbanización, y previa disolución de la Junta de Compensación o simultánea transformación, se constituirá la necesaria Entidad Urbanística de Conservación en los términos del artículo 137 de la Ley 9/2001, salvo que se reserve el Ayuntamiento esta obligación.

El plazo de conservación de la urbanización no será superior en ningún caso a los quince años.

Conforme a lo establecido en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, la atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad.”

BASES DE ACTUACIÓN

Vigésimo tercera. Constitución de Entidad Urbanística de Conservación.

“De conformidad con lo establecido en el apartado 9.4.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valdemoro, en relación con lo establecido en el artículo 136.2 de la Ley 9/2001, el deber de conservación de las obras de urbanización e infraestructuras dentro de la delimitación del ámbito de ejecución recaerá sobre los propietarios de los solares resultantes comprendidos dentro de dicho ámbito, y a tal fin, una vez finalizadas y recepcionadas las obras de urbanización, y previa disolución de la Junta de Compensación o simultánea transformación, se constituirá la necesaria Entidad Urbanística de Conservación en los términos del artículo 137 de la Ley 9/2001, salvo que se reserve el Ayuntamiento esta obligación.

El plazo de conservación de la urbanización no será superior en ningún caso a los quince años.

Conforme a lo establecido en el artículo 136.3 de la Ley 9/2001, la atribución de la conservación a los propietarios agrupados en Entidad Urbanística de Conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad.”

Cuarto.—Asimismo deberá notificarse de forma individual a todos los interesados en el expediente, requiriéndose a aquellos propietarios no adheridos al sistema que podrán hacerlo, si lo desean, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de este acuerdo de aprobación definitiva, advirtiéndoles que si no lo hiciera, sus fincas podrán ser expropiadas a favor de la Junta de Compensación que tendrá la condición jurídica de beneficiaria conforme dispone el Reglamento de Gestión Urbanística.

Valdemoro, a 25 de abril de 2013.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.

(02/4.210/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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