Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

225
Procedimiento ordinario 261 de 2013

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 2 (Servicio Común de Ordenación del Procedimiento social número 1) de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 261 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Gómez Freixo, don Francisco Javier Durán Salgado, don David Paniagua Gómez y don Bienvenido Manuel Durán Salgado, contra “Montajes y Estructuras Cenit, Sociedad Limitada”, “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, “Armacentro, Sociedad Limitada”, UTE “Unión de Empresas Temporal Ave Embalse de Alcántara-Garrovillas”, “Conduril Constructora Duriense, Sociedad Anónima”, y “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Decreto

La secretaria judicial, doña María Catalina Cortes Paredes.—En Cáceres, a 20 de mayo de 2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir a trámite la demanda presentada y en consecuencia:

Citar a las partes para que comparezcan el día 29 de julio de 2013, a las nueve y cinco horas, en la sede de este órgano judicial, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el mismo día a las nueve y treinta horas, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado.

Se advierte a la parte demandante de que, en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se la tendrá por desistida de su demanda, advirtiendo, igualmente, a la parte demandada de que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados: pasen las actuaciones a su señoría para acordar lo procedente.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Mariano Mecerreyes Jiménez.—En Cáceres, a 21 de mayo de 2013.

Examinada la anterior demanda, y sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo citar al representante legal de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora en que viene señalado el juicio oral, con los apercibimientos y prevenciones legales.

Requerir a las empresas demandadas “Montajes y Estructuras Cenit, Sociedad Limitada”, y “Linares Ferrallas, Sociedad Limitada”, sirviendo este proveído de requerimiento en forma, para que aporten, con diez días de antelación al acto del juicio oral, la documental que se relaciona en el apartado A) del segundo otrosí digo de la demanda.

Requerir a las empresas demandadas UTE “Unión de Empresas Temporal Ave Embalse de Alcántara-Garrovillas”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, “Conduril Constructora Duriense, Sociedad Anónima”, y “Armacentro, Sociedad Limitada”, sirviendo este proveído de requerimiento en forma, para que aporten con diez días de antelación al acto del juicio oral, la documental que se relaciona en el apartado B) del segundo otrosí digo de la demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a “Montajes y Estructuras Cenit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 3 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.668/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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