Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
23-07-2013

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130723-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Modificación ordenanza circulación

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 4 de abril de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal de circulación de Galapagar.

Al haber transcurrido el período de información pública de treinta días, abierto con la publicación de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de abril de 2013, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se tiene por aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal de circulación.

En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro de la modificación de la ordenanza de circulación, para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

MODIFICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

1.o Modificar el artículo 29 que queda redactado como sigue:

29. Zonas y horario del estacionamiento regulado.—A los efectos de la adecuada aplicación de esta ordenanza, mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Galapagar, se establecerán dos zonas con distintas limitaciones de uso según su carácter predominantemente comercial o residencial, y se determinarán las condiciones de utilización de estas zonas, el horario de aplicación, las vías públicas sujetas a estacionamiento regulado y los tiempos máximos de permanencia de los vehículos en las plazas reguladas.

2.o Modificar el artículo 30 que queda redactado como sigue:

30. Régimen del servicio de estacionamiento regulado.—1. Régimen general:

a) Mediante el abono de las tarifas establecidas en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales, se podrá estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con los límites que se establezcan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ordenanza.

b) La persona conductora del vehículo salvo en los casos en que el pago se lleve a cabo por medios telemáticos deberá colocar el título habilitante que corresponda, expedido por el Ayuntamiento de Galapagar, en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

2. Condición de residente:

a) Tienen la condición de residente las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, que figuren en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de este municipio y que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme el padrón municipal en el área de regulación y solo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando sus titulares se encuentren al corriente de sus obligaciones de carácter tributario con esta Administración y de las sanciones impuestas por esta Administración, mediante resolución firme, debiendo ser titular del vehículo para el que se solicita el distintivo. Además deberá estar al corriente del pago del seguro obligatorio del vehículo. Los extranjeros deberán acreditar residencia legal.

b) Tendrán la consideración de residentes quienes, no teniendo titularidad de ningún vehículo, acrediten disponer de uno, contratado a su nombre mediante sistema de “leasing” o “renting”. Finalmente tendrán también la consideración de residentes quienes, no teniendo la titularidad de ningún vehículo, acrediten disponer de uno contratado por la empresa en la que presten sus servicios, mediante el sistema de “leasing” o de “renting”, y quienes estando el vehículo matriculado a nombre de la empresa tengan asignado su uso como retribución en especie. En esos casos deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior.

c) Se otorga al titular un único distintivo por vehículo. En el supuesto de poseer más de un vehículo podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente en el mismo domicilio y que posean permiso de conducción. La concesión de más de una tarjeta de residente por vivienda podrá regularse mediante decreto del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Galapagar o concejal en quien delegue, en función del espacio disponible en la vía pública.

3. Régimen de empresas:

a) Las empresas que utilizan su vehículo comercial como herramienta de trabajo a domicilio podrán obtener una tarjeta de color naranja, en la que figurará la matrícula del vehículo comercial que vayan a utilizar en sus desplazamientos laborales, la cual permitirá estacionar en las plazas de la zona de estacionamiento regulado un tiempo máximo de cinco horas diarias, de lunes a viernes.

b) Podrán obtener la tarjeta naranja las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:

— Tendrán su domicilio fiscal en Galapagar.

— Estarán dadas de alta en el IAE de Galapagar.

— Estarán al corriente de sus obligaciones de carácter tributario con el Ayuntamiento de Galapagar, así como de las sanciones impuestas por esa Administración, que tengan resolución firme.

— El vehículo propiedad de la empresa o contratado por la misma, por el sistema de “leasing” o “renting”, será del tipo camión, furgón o furgoneta, turismo o vehículo mixto adaptable, con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilos, estando en todos los casos rotulado a nombre de la empresa.

— Estarán al corriente de pago de IVTM en Galapagar, así como del seguro obligatorio del vehículo.

c) El número de tarjetas naranjas que podrán concederse por empresa se regulará mediante resolución del órgano competente.

3.o Modificar el artículo 32 que queda redactado como sigue:

32. Señalización.—Tanto las plazas verdes o azules se delimitarán mediante señales verticales específicas y horizontales del color que corresponda.

4.o Modificar el artículo 34 que queda redactado como sigue:

34. Título habilitante.—A los efectos de obtención del título habilitante para estacionamiento de uso general se instalarán en la vía pública máquinas expendedoras en número suficiente. Las máquinas expendedoras deberán ser aprobadas por la autoridad municipal y los tiques deberán indicar día, mes, año, hora y minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad abonada.

Los usuarios que tengan la condición de residente o los que cumplan los requisitos para obtener la tarjeta naranja podrán disponer de la tarjeta correspondiente que les habilite para estacionar los vehículos que tengan autorizados en las zonas reguladas, con las limitaciones que les sean aplicables.

Tanto la tarjeta de residente como la tarjeta naranja se obtendrán cuando se cumplan los requisitos exigidos, previo abono de la tasa establecida en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías municipales. El sistema de adjudicación de las tarjetas que correspondan se realizará conforme a decreto de Alcaldía, determinando la documentación que se deberá aportar en cada caso.

5.o Modificar el artículo 36 que queda redactado como sigue:

36. Título habilitante pospagado.—Si el vehículo no ha sobrepasado el período de estacionamiento permitido, indicado en el título habilitante, el usuario podrá obtener un segundo tique de “exceso”, en el que constará su hora de expedición. Este plazo de exceso que se pospaga nunca podrá superar los límites máximos de estacionamiento previstos mediante decreto de Alcaldía, según lo dispuesto en el artículo 29 de la presente ordenanza.

6.o Modificar el artículo 37 que queda redactado como sigue:

37. Infracciones.—Se consideran infracciones del servicio público de ordenación y regulación de aparcamiento durante el horario de actividad del mismo:

a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido.

b) El estacionamiento efectuado con título habilitante por tiempo superior al autorizado.

c) El estacionamiento realizado fuera del perímetro señalado para este fin, así como ocupar dos o más plazas de aparcamiento total o parcialmente.

En el supuesto de haber superado el tiempo máximo de duración del estacionamiento previamente abonado, con un límite de 30 minutos, podrá paralizarse el proceso de denuncia mediante el pospago de la cuantía que establezca la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por estacionamiento de vehículos en la vía pública.

Respecto de la utilización de tarjetas de residentes, así como de tiques manipulados o falsificados, se estará a lo dispuesto en la legislación penal vigente.

7.o Se añade la disposición final única.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para desarrollar la presente ordenanza a los efectos de concretar la aplicación de todas aquellas medidas que resulten beneficiosas para la circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que no impliquen una modificación de la presente ordenanza.

Galapagar, a 8 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/23.500/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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