Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60

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Procedimiento ordinario 1.177 de 2007

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio ordinario seguido con el número 1.177 de 2007, sobre otras materias, a instancias de la comunidad de propietarios de “Jardín de los Álamos”, calle Budapest, número 2, contra “Bislar, Sociedad Anónima”, “Vresa, Sociedad Anónima”, don Carlos Rivera Mateo, don Miguel Ángel Ruiz de Tremiño y don Agustín Pozo García, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 235 de 2012

En Madrid, a 5 de diciembre de 2012.—Doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez de primera instancia del número 60 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.177 de 2007, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, comunidad de propietarios de “Jardín de los Álamos”, calle Budapest, número 2, con procurador don Enrique de Antonio Viscor, y de otra, como demandados, “Promociones Hábitat, Sociedad Anónima” (antes “Bislar, Sociedad Anónima”), con procurador don Argimiro Vázquez Guillén; don Carlos Rivera Mateo y don Miguel Ángel Ruiz de Tremiño, con procuradora doña María Luis López Puigderver, y don Agustín Pozo García, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre procedimiento ordinario y...

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el procurador señor De Antonio Viscor, obrando en la representación procesal de la comunidad de propietarios de “Jardín de los Álamos”, calle Budapest, número 2, frente a la mercantil “Bislar, Sociedad Anónima”, y condeno a la demandada a pagar a la actora 241.369,50 euros. Todo ello sin expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación con arreglo al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no será admitido a trámite si no se acreditará suficientemente por la parte interesada, al tiempo de su interposición, haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y encontrándose el codemandado don Agustín Pozo García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 14 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.244/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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