Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 7

79
Juicio de faltas 910 de 2012

EDICTO

Doña María Luisa Monreal Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 910 de 2012, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 395 de 2012

En Madrid, a 4 de diciembre de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado de instrucción número 7 de Madrid, don Joaquín Delgado Martín, los presentes autos de juicio de faltas registrados con el número 910 de 2012, y en los que han sido partes, don Josué Muñoz, como denunciante, asistido del letrado don Félix Pascual García; don Jónathan Muñoz Muñoz, como denunciado; la aseguradora “Segúr Caixa”, como eventual responsable civil directa, asistida por el letrado don Miguel Ángel Guillén Herrero, y doña Amparo Motos Caldera, como eventual responsable civil susbsidiaria.

Fallo

Absuelvo a don Jónathan Muñoz Muñoz de todos los cargos que se le imputaban en el presente proceso, declarando las costas procesales de oficio.

Dedúzcase testimonio de todo lo actuado en el presente juicio de faltas y remítase al Juzgado de instrucción en funciones de guardia de Madrid, para que pueda proceder a depurar las eventuales responsabilidades penales de don Josué Muñoz Muñoz y don Jónathan Muñoz Muñoz, por los presuntos delitos de denuncia falsa, estafa y falsedad documental.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Amparo Motos Caldera, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/22.711/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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