Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

90
Juicio de faltas 158 de 2012

EDICTO

Don Santiago Barrera Lorente, secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Colmenar Viejo.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 158 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Colmenar Viejo, a 17 de diciembre de 2012.—La señora doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del número 6 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 158 de 2012, seguidos por la presunta falta de hurto, con intervención del señor fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados, doña Virginia Siles Mateos y don Dimitru Vasile.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Dimitru Vasile, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, a razón de 3 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes intervinientes e implicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dimitru Vasile y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Colmenar Viejo, a 28 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/22.535/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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