Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 1

195
Procedimiento ordinario 281 de 2013

EDICTO

Doña Ana María de Pedro Ballesteros, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 281 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Carlos Prieto Gómez y don Emilio Rodríguez Melchor, contra la empresa “Gomsegur, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana María de Pedro Ballesteros.—En Salamanca, a 4 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por desistidos a don José Carlos Prieto Gómez y don Emilio Rodríguez Melchor de su demanda respecto de la demandada “Gomsegur, Sociedad Limitada”.

Se tiene por ampliada la demanda presentada en su día frente al Fondo de Garantía Salarial; désele traslado de la misma, junto con el escrito presentado el 2 de julio de 2013, al tiempo que se le cite en calidad de demandado para comparecer el día 31 de julio de 2013, a las diez y treinta horas, para celebración de conciliación y, en su caso, juicio.

Respecto de este escrito, y a la vista de su contenido, requiérase a la letrada doña Sonia Míriam Hernández López a fin de que en el plazo de cinco días manifieste el domicilio de la nueva empresa demandada “Esabe, Sociedad Anónima”, o en su caso, aclare si se trata de la ya demandada en la demanda inicial “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”.

Incorpórese el original al libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 4 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.778/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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