Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-58

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Derogación ordenanza fiscal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, transcurrido el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, han quedado definitivamente adoptados los acuerdos del Pleno celebrado el 25 de abril de 2013, relativo a la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil y modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de instalaciones y prestación de servicios deportivos de la Concejalía de Deportes, Calidad y Sociedad de la Información. Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde su publicación.

El texto íntegro de los citados acuerdos es el siguiente:

NÚMERO 049/13. HACIENDA.—PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

El Pleno Municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2009, aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, cuyo texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de diciembre de 2009.

Vistas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como la del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta) de fecha 12 de julio de 2012, recaída en los asuntos acumulados C-55/11, C-57/11 y C-58/11, en relación con el artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE, que tenían por objeto peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo, mediante resoluciones de 28 y 29 de octubre y 3 de noviembre de 2010. Y visto el fallo de la citada sentencia, en la que se manifiesta (en relación con la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas), que estas (las autorizaciones) deben “interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de un canon por derechos de instalación de recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, a los operadores que, sin ser propietarios de dichos recursos, los utilizan para prestar servicios de telefonía móvil”, se estima necesario proceder a su derogación con sujeción a lo preceptuado en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo único. Derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local por empresas de servicios de telefonía móvil.

Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, aprobada definitivamente por el Pleno Municipal de Tres Cantos en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 22 de diciembre de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor.—Una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Remitiéndose para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma.

NÚMERO 050/12. HACIENDA.—ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES, CÁLIDA Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

La presente redacción es la propuesta final de modificación del precio público establecido en la citada ordenanza, artículo 2, para la cuota mensual de “Trabajadores en Tres Cantos” en la “Tarjeta de abonado Tres Cantos Deporte: no empadronados”. Quedando el resto del artículo 2, el resto de los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta presentada de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

Artículo 2. Cuantía y tarifa.

La tarifa de estos precios públicos será la siguiente:

Tarjeta de abonado “Tres Cantos Deporte: no empadronados” (cuota mensual).

Inscripción trabajadores en Tres Cantos (una mensualidad): 44,60 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2013, comenzará a aplicarse a partir del día 16 de junio de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tres Cantos, a 4 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(03/23.671/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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