Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 218 de 2009

Sección Vigésima

EDICTO

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 218 de 2009, dimanante de autos número 446 de 2007, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, seguidos entre el apelante “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra doña Genevieve Chauvelin, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada el día 4 de diciembre de 2008, en los autos número 446 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838, en la sucursal 1036, de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41 de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a doña Genevieve Chauvelin, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de junio de 2013.—Firmado.

(03/22.549/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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